Ley Nº 27163

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 27163

Pág. 176516 <H peruano NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999

LEY N° 27163

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO,

Presidenta del Congreso de la República;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICADE ELECCIONES

Articulo 1°.-Modificatoria del artículo 382° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícase el inciso a) del artículo 382° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que queda redactado con el siguiente texto:

"Artículo 382°.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año:

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político."

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Modificatoria de los artículos 10° y 114° de la Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 10°y 114o de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:

"Artículo 10°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes:

a) Por resolución judicial de interdicción;

b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;

c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos."

Artículo 114°.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el artículo 10o de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en procesal penal.

También están impedidos de ser candidatos a representantes ante el Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino quienes hayan ejercido los cargos públicos de: Presidente o Vicepresidente de la República; Representante ante el Congreso de la República; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General; autoridad regional; miembro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Jurado Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superintendente de Administración Tributaria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de detención."

SEGUNDA.- Incorpora incisos f) y g) al artículo 107° de la Ley Orgánica de Elecciones

Incorpórase al artículo 107° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los incisos f) y g) en los términos siguientes:

"Artículo 107°.- No pueden postular a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la República:

f) quienes hayan ejercido los cargos públicos de: Presidente o Vicepresidente de la República; Representante ante el Congreso de la República; Ministro o Viceministro de Estado; Contralor General; autoridad regional; miembro del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Jurado Nacional de Elecciones; Defensor del Pueblo; Presidente del Banco Central de Reserva; Superintendente de Banca y Seguros; Superintendente de Administración Tributaria; Superintendente Nacional de Aduanas y Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de detención; y,

g) Los comprendidos en el artículo 10o."

TERCERA.- Disposición derogatoria

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

CUARTA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Políticay 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 5 de agosto de 1999.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

10125

PCM

Aceptan y aprueban donación de vehículos efectuada por entidad japonesa

RESOLUCION SUPREMA N°416-99-PCM

Lima, 4 de agosto de 1999

CONSIDERANDO:

Que, THE FOUNDATION SAGAWAINTERNATIO-NAL ECONOMIC CORPORATION de Japón, ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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