Tipo de Norma: Ley
Número: 27162
documento PDF
27162DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, viernes 6 de agosto de 1999 AÑO XVII - N° 6983 Pág. 176515
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27162EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO PUEDEN ADQUIRIR Y CONTRATAR DIRECTAMENTE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLas entidades del Poder Ejecutivo que desarrollan programas de apoyo social en beneficio de la población del departamento de Loreto pueden adquirir y contratar directamente bienes y servicios, producidos por las pequeñas y microempresas del departamento de Loreto, prescindiendo de los requisitos y modalidades establecidos en la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento.
Artículo 2°.-Principios por los que se rigen estos procesosEstos procesos se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y promoción de desarrollo productivo de la empresa nacional.
Artículo 3°.-Participación de PROMPYME
Dichas adquisiciones y contrataciones se realizan a través de la Mesa de Coordinación Regional de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROM-PYME-LORETO, en la cual participa un representante de los gremios de lapequeñay microempresa de la Región.
Artículo 4°.- Pluralidad de postores
4.1 Las adquisiciones y contrataciones, bajo esamoda-lidad, se realizan mediante procedimientos que garantizan la participación y adjudicación de la buena pro a diversos postores, que resulten los más convenientes en condiciones de calidad, precio y capacidad de suministro.
4.2 El Reglamento establece las características, excepciones, montos y otros, referidos a los procesos de adquisiciones y contrataciones a que se refiere la presente Ley.
Artículo 5°.- Obligación de informar
Los resultados de estos procesos son puestos en conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPYME, dentro de un plazo de 5 (cinco) días útiles de concluidos, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria de la entidad adquiriente o contratante.
Asimismo, el titular de la referida Comisión, bajo responsabilidad, informa mensualmente a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de todas las adquisiciones y contrataciones efectuadas al amparo de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) primeros días útiles del mes siguiente al de concluido el proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASPRIMERA.- Reglamento de la Ley
El Reglamento de la presente Ley es propuesto por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPYME, en un plazo de 15 (quince) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ley, y es aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
El Reglamento incluye la relación de entidades del Poder Ejecutivo, que desarrollan programas de Apoyo Social, facultadas a adquirir y contratar bienes y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma. SEGUNDA.- Extensión de la Ley Mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá hacer extensivo los alcances ae la presente Ley, a los ámbitos geográficos contemplados en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.
TERCERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento y es aplicable para el presente ejercicio presupuestal.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
10124(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.