Tipo de Norma: Ley
Número: 27164
documento PDF
27164DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, martes 10 de agosto de 1999 AÑO XVII - N° 6987 Pág. 176631
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27164EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 1°.- Del objeto de la LeyDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo, por un plazo de 120 (ciento veinte) días, para que mediante Decretos Legislativos pueda legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e imple-mentar estrategias de desarrollo en dicho sector.
Artículo 2o.- Del nuevo plazo de acogimiento A partir de la vigencia de la presente Ley, establézcase un nuevo plazo de acogimiento al Programa de Regulariza-ción de Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refiere el Artículo 3o de la Ley N° 27045, hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecutivo, los dispositivos sobre la materia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
10333 LEY N° 27165EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A. EN LIQUIDACION LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE INMUEBLES DE SU
PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO
Artículo Io.- De la adjudicación en venta directaLa Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. en liquidación, a través de la Junta Liquidadora, queda autorizada para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo, ubicadas en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, a favor de sus ex trabajadores, sus cónyuges o sus convivientes con derecho al régimen de gananciales que ocupen estos inmuebles, como consecuencia de habérseles asignado como condición de trabajo.
Artículo 2o.- Del precio y modalidad de pago
2.1 El precio de venta de cada bien inmueble se sujetará al valor establecido para cada predio en Anexo N° 01 de las Bases de la Subasta Pública elaborada y aprobada por la Junta Liquidadora de la Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A.
2.2 La empresa podrá aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los ex trabajadores, en lo que sea aplicable, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 10 (diez) años.
2.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recaudador responsable de recibir los pagos de la financiación establecida en el párrafo precedente.
Artículo 3o.- Del impedimentoEstá impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley, el ocupante ex trabajador, cónyuge o conviviente con derecho al régimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa habitación en el mismo ámbito provincial, aun cuando no esté inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble.
Artículo 4o.- De la adjudicación a tercerosEn los casos de que los ex trabajadores poseedores de los inmuebles no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad, la empresa podrá proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674, y su Reglamento.
Artículo 5o.- Del saneamiento legal
Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberán ser regularizados de manera obligatoria por la empresa autorizada, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. El Registro Público de la localidad los inscribirá definitivamente a favor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.