Ley Nº 27154

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 27154

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, domingo 11 de julio de 1999 AÑO XVII - N° 6957 Pág. 175601

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27154

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INSTITUCIONALIZA LA ACREDITACION DE FACULTADES 0 ESCUELAS DE MEDICINAArtículo Io.- Institucionalización de la acreditación

Instituyase la acreditación de las Facultades o Escuelas de Medicina Humana de las universidades del país, para garantizar la calidad e idoneidad de la formación académico-profesional de los médicos cirujanos y de la atención de salud a la comunidad.

Artículo 2o.- Crea Comisión para acreditación

Créase la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME), cuyas funciones serán las de elaborar las Normas para establecer los estándares mínimos de acreditación así como la administración del proceso, su supervisión y evaluación permanente.

Artículo 3o.- Componentes de la Comisión

La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, y un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores (elegido entre los ex Decanos de las Facultades de Medicina de las Universidades del Perú), Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y Colegio Médico del Perú.

Artículo 4o.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Medicina

4.1 El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de medicina humana en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se aprueben las normas para establecer los estándares mínimos de acreditación de las facultades o escuelas de medicina humana del país, que presentará la Comisión formada con refrendo de los Ministros de Salud y de Educación.

4.2 Para la creación de facultades o escuelas de medicina humana en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, y las que se encuentren en proceso de reorganización que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), requerirá de la evaluación previa del CAFME.

Artículo 5°.-Proceso de adecuación en Facultades o Escuelas de Medicina Humana no acreditadas

Las facultades o escuelas de medicina humana que no alcancen los estándares mínimos de acreditación iniciarán un proceso de adecuación supervisado por la CAFME en coordinación con la ANR y CONAFU, dentro de procedimientos especialmente señalados para cada caso.

Artículo 6o.- Adscripción y presupuesto de la CAFME

6.1 La Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana estará adscrita al Ministerio de Salud con autonomía técnica y administrativa.

6.2 Su presupuesto se cubrirá con las partidas presupuéstales consignadas en los pliegos de las Entidades del Estado involucradas en el proceso de acreditación, el aporte de las entidades acreditables y la colaboración de los Organismos Internacionales de Cooperación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Plazo para la elaboración de las Normas de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana

La Comisión en un plazo de 120 (ciento veinte) días, elaborará la propuesta de Normas para establecer los Estándares Mínimos de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana que pondrá a disposición de los Ministerios de Salud y de Educación para su aprobación.

Segunda.- Vigencia de la Ley

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente encargado

de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Tercera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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