Ley Nº 27153

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 27153

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbe gozo

http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, viernes 9 de julio de 1999

AÑO XVII - N° 6955

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27153

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDASTITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Finalidad de la Ley

Regular la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación

La actividad y explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se permite de manera excepcional como parte de la actividad turística, de conformidad con la presente Ley y, en lo que fuera pertinente con la Ley N° 26961.

Artículo 3°.,- Objeto de la Ley

Es objeto de la presente Ley:

a. Garantizar que los j uegos de casino y máquinas tragamonedas sean conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario.

b. Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población.

c. Evitar que la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas sea empleada para propósitos ilícitos.

Artículo 4°Definiciones

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

a. Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la presente Ley.

b. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

c. Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en adelante se denominará Autorización.

TITULO IIDE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDASCAPITULO IDE LOS ESTABLECIMIENTOSArtículo 5°.- Ubicación de los establecimientos

5.1 La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para lo cual se tomará en cuenta además de la infraestructura turística existente, razones de salud, de moral y de seguridad pública.

5.2 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros de iglesias, instituciones educativas, cuartelesy hospitales.

Artículo 6°.- Lugares para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas

6.1 Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en:

6.1.1 Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionados.

6.1.2 Restaurantes 5 (cinco) tenedores turísticos.

6.2 Puede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en:

6.2.1 Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao.

6.2.2 Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y Callao.

6.2.3 Los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino.

Artículo 7°.- Requisitos de los establecimientos y de las salas de juegos

7.1 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y reunir las demás condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; asimismo deben contar con la correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil y la licencia municipal respectiva.

7.2 Las salas de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, contarán con instalaciones sanitarias, sistema de ventilación artificial, sistema de extinción de incendios, sistema de vídeos, controles de acceso, salidas de emergencia, sistema aislante acústico y ventanillas de caj a, sala de caja, bóveda, sala de conteo y demás instalaciones anexas.

Artículo 8°.- Requisitos para el ingreso y participación

Sólo podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de losj uegos de casino y de máquinas tragamonedas o participar de los mismos, los mayores de edad. El usuario deberá presentar su documento de identificación.

Artículo 9°.- Personas prohibidas de ingresar y participar

No podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de juegos ae casino y máquinas tragamonedas, ni participar de los juegos:

a. Los menores de edad.

b. Las personas en evidente estado de alteración de conciencia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 9 de julio de 1999

c. Quienes por su actitud evidencien que podrían amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades.

d. Quienes porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

CAPITULO II

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 10°.- Características técnicas de las máquinas tragamonedas

Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas, que cuenten con:

a. Un programa de juego que contenga un porcentaje de retorno al público no menor al 85% (ochenta y cinco por ciento), certificado por el fabricante.

b. Modelo y programa dejuego debidamente autorizados por la autoridad competente e inscrito en el Registro correspondiente.

c. Una antigüedad de fabricación o reconstrucción no mayor de 5 (cinco) años.

Entiéndase por reconstrucción, al proceso por el cual se vuelve a construir una máquina tragamonedas, incorporando nueva tecnología y material directamente relacionado con su funcionamiento y operatividad que en la fecha sean utilizados en la fabricación de una máquina equivalente. La reconstrucción debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autorizada por la autoridad competente.

Artículo 11°.- Juegos autorizados

11.1 Las modalidades de juegos de casino así como los modelos de máquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego cuya explotación es permitida en el país, son aquellos que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro otorgados de conformidad con la presente Ley.

11.2 Para la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas, éstos deben someterse a un examen técnico previo ante un laboratorio de una entidad autorizada por la autoridad competente.

Artículo 12°.- Registro de Juegos

La autoridad competente, es responsable de mantener actualizado el registro de todas las modalidades de juegos de casino y de los modelos y programas de máquinas tragamonedas que hayan sido autorizados para su explotación en el país.

TITULO III

DE LA AUTORIZACION, GARANTIAS E INICIO

DE OPERACIONES

CAPITULO I DE LA AUTORIZACION

Artículo 13°,- Autorización Expresa

13.1 Para explotarj uegos de casino y de máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional.

13.2 La Autorización Expresa no faculta el inicio de las operaciones de un titular ni sustituye los demás permisos oficiales que resulten exigibles por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14°.- Solicitud de autorización

14.1 Para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los interesados deben presentar la solicitud ante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

a. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social del solicitante;

b. Copia del documento donde consten las facultades del representante legal del solicitante y la vigencia del mismo;

c. Copia de la ficha registral de los Registros Públicos donde se encuentre inscrita la Sociedad;

d. Listado de los socios y directores del solicitante de la autorización, así como de todas las personas naturales o jurídicas que participen indirectamente mediante una personaj urídi-ca en el Capital Social del solicitante.

Cuando el solicitante o cualquiera de las personas jurídicas indicadas en el párrafo anterior, tenga la naturaleza de una sociedad anónima abierta, sólo se exigirá la relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento);

e. Declaración Jurada de cada uno de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del solicitante de la autorización, de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 30° de la presente Ley;

f. Relaciónsuscritapor el solicitante de la autorización, señalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ej ecutivas o con facultades de decisióny personal vinculado directamente ala explotación, debiendo comunicar cualquier variación que se produzca;

g. Declaración Jurada señalando que la ubicación del establecimiento se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral

5.2 del Artículo 5o de la presente Ley;

h. Copia de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoría de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas y 5 (cinco) tenedores turísticos, según sea el caso;

i. Copia de los documentos que acrediten el derecho de propiedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en donde pretende explotarse juegos de casino o máquinas tragamonedas; la relación existente entre el solicitante y el titular del derecho sobre el inmueble; y el consentimiento expreso del propietario para su explotación en el mismo;

j. Plano perimetral de ubicación de los ambientes físicos en donde se pretenda explotar los juegos de casino o máquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;

k. Plano de distribución precisando la ubicación de la totalidad de mesas de juego o máquinas tragamonedas a instalarse, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;

l. Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en éstos al mismo tiempo;

m. Dos copias del reglamento interno de operación, conteniendo los datos señalados en el modelo aprobado por la autoridad competente;

n. Copia del certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes;

o. Licencia municipal de funcionamiento del establecimiento a que se hace referencia en el Artículo 6o de la presente Ley;

p. Información detallada, respecto de la propiedad, fabricación, reconstrucción, características y registro de cada una de las máquinas tragamonedas y programas de juegos, así como las modalidades de juegos de casino de acuerdo a las especificaciones que señale el reglamento;

q. Constancia de pago por derecho de trámite; y,

r. Otros que establezca el reglamento.

14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente Ley deben mantenerse durante la vigencia de la autorización en caso de ser otorgada. Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la autorización.

Artículo 15°.- Investigación financiera y de antecedentes

La autoridad competente realizauna investigación financiera y de antecedentes del solicitante antes de emitir su resolución, destinada a verificar su idoneidad moral, solvencia económica y la autenticidad de la información solicitada. Esta investigación no excederá de 30 (treinta) días hábiles. Asimismo, investiga la solvencia económica y la idoneidad moral del solicitante, y de aquellas personas a que se refiere el literal n) del Artículo 3 Io de esta Ley, en tanto mantenga vigente su autorización.

Artículol6°.- Resolución de autorización

La resolución que otorgue la autorización para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas debe indicar:

a. Razón o Denominación Social de la persona jurídica en favor de la cual se otorga la autorización;

b. Datos de identificación del establecimiento, legalmente apto, para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, según sea el caso;

c. Cantidad de mesas e identificación de los tipos de juegos autorizados a explotarse en caso de que la resolución se refiera a juegos de casino;

d. Cantidad de máquinas tragamonedas e identificación de los modelos y programas en caso de que se refiera a juegos de máquinas tragamonedas; y,

e. Plazo de vigencia de la autorización.

Artículo 17°.- Plazo de la autorización

La autorización para explotar los j uegos que se regulan en la presente Ley será otorgada por un plazo mínimo de 3 (tres) años y hasta por un máximo de 10 (diez) años.

Artículo 18°.- Renovación de la Autorización

El titular de una autorización podrá solicitar su renovación a más tardar con 4 (cuatro) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

CAPITULO II DE LA GARANTIAArtículo 19°.- Garantía - Protección del usuario y del Estado

19.1 Todo titular de una autorización para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, constituirá una garantía a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, excepto lo regulado por el Código Tributario.

19.2 La garantía debe ser entregada y aprobada por la autoridad competente antes del inicio de sus operaciones, bajo sanción de caducidad automática de la autorización. Su vigencia se mantiene hasta 6 (seis) meses posteriores al cese de las actividades del titular de la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, de la pérdida de vigencia de la autorización o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantía.

Artículo 20°.- Características y ejecución de la garantía

20.1 La garantía será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, no será objeto de embargo u otra medida cautelar y podrá adoptar la forma de un Depósito Bancario, efectuado en una entidad bancaria establecida en el país; de una Carta FianzaBancariao deunaPólizade Caución, emitida por una entidad financiera o de seguros establecida en el país.

20.2 Sólo mediante Resolución Directoral, debidamente fundamentada se podrá ejecutar total o parcialmente la garantía. El titular queda obligado a su reposición en un plazo que no exceda de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la ejecución. De no ser repuesta, la autorización quedará automáticamente suspendida hasta que cumplan con dicha obligación. Si la garantía no es repuesta en 30 (treinta) días, la autorización caducará automáticamente.

Artículo 21°.- Monto de la garantía

21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debe presentar una garantía equivalente a 500 (Quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al primer mes de cada año.

21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, el titular debe presentar una garantía de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Máquina Tragamonedas

Monto de garantía

De:

Hasta:

i

79

80 UIT

80

120

100 UIT

121

220

200 UIT

221

320

300 UIT

321

En adelante

400 UIT

21.3 En el caso, que se exploten máquinas tragamonedas interconectadas que generen pozos acumulados, la garantía se incrementará de 1,000 (Mil) hasta 2,000 (Dos mil) UIT, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento.

21.4 Cuando se exploten juegos de casino y adicionalmente máquinas tragamonedas, la garantía en cada caso es independiente.

Artículo 22°.- Observación a la garantía

Si la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la presente Ley, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de su recepción, la autoridad competente formulará las observaciones correspondientes concediendo al interesado un plazo similar para la subsanación respectiva, bajo sanción de caducidad automática de la autorización.

CAPITULO IIIDEL INICIO DE OPERACIONESArtículo 23°.- Inicio de operaciones

23.1 El titular de la autorización deberá comunicar a la autoridad competente, bajo sanción de caducidad automática de la autorización, la fecha de inicio de sus operaciones con una anticipación mínima de 20 (veinte) días hábiles, adjuntando la siguiente documentación:

a. La garantía a que se hace referencia en el capítulo anterior;

b. Relación de personal y declaraciónjurada de cada uno de ellos, indicando no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 30° de la presente Ley;

c. Aprobación del funcionamiento del sistema de circuito cerrado de audio y vídeo, con el reglamento de operación;

d. Aprobación de los requisitos técnicos del establecimiento y la sala de juegos; y,

e. Aprobación de los medios de juego.

23.2 El reglamento de la presente Ley, señalará los requisitos y procedimientos que se deberán cumplir a fin de obtener las aprobaciones a que se hace referencia.

TITULO IVDE LA AUTORIDAD COMPETENTEArtículo 24°.- Autoridad Competente

Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia.

Artículo 25°.- De la Dirección Nacional de Turismo

A la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde:

a. Expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

b. Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicación de la presente Ley y sus normas reglamentarias.

c. Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización.

d. Solicitar documentación contable y otros documentos, vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas guardando, bajo responsabilidad, reserva de su contenido.

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AVISO

NOTARIA ROSALIA MEJIA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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