Tipo de Norma: Ley
Número: 27151
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27151DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, miércoles 7 de julio de 1999 AÑO XVII - N° 6952
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27151
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 389°DEL CODIGO PENALArtículo Unico.- Modificación del Artículo 389° del Código PenalModifícase el Artículo 389° del Código Penal, con el texto siguiente:
"Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistencialesy son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia
8845DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Educación y a los Consejos de Administración Regional financiar el incremento de plazas docentes
DECRETO DE URGENCIA N° 039-99EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno garantizar el acceso de todos los niños y jóvenes del país a la educación, brindándoles en los Centros Educativos públicos, un servicio educativo gratuito y de calidad;
Que, en concordancia con esta política y en el marco del proceso de modernización de la educación del país, que ha puesto en marcha el gobierno, el Ministerio de Educación está ejecutando el programa de universalización de la educación inicial a los 5 años de edad, así como planes pilotos innovadores en beneficio de la población escolar de secundaria de áreas rurales y zonas de interés social, complementarios a los programas de capacitación docente y dotación gratuita de materiales educativos a los alumnos y centros educativos públicos del país;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario contar con el servicio docente correspondiente, para lo cual es conveniente autorizar al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de las plazas docentes que resulten necesarias para ampliar la oferta educativa según lo requiere el proceso de modernización de la educación que se viene ejecutando;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con los saldos de balance al cierre del ejercicio presupuestal 1999.
Artículo 2o.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación y las de los Pliegos Regionales, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras involucradas, para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3o.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación y las de los Pliegos Regionales solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.