Ley Nº 27151

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 27151

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 7 de julio de 1999 AÑO XVII - N° 6952

Pág. 175413

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27151

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 389°DEL CODIGO PENALArtículo Unico.- Modificación del Artículo 389° del Código Penal

Modifícase el Artículo 389° del Código Penal, con el texto siguiente:

"Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistencialesy son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia

8845

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan al Ministerio de Educación y a los Consejos de Administración Regional financiar el incremento de plazas docentes

DECRETO DE URGENCIA N° 039-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno garantizar el acceso de todos los niños y jóvenes del país a la educación, brindándoles en los Centros Educativos públicos, un servicio educativo gratuito y de calidad;

Que, en concordancia con esta política y en el marco del proceso de modernización de la educación del país, que ha puesto en marcha el gobierno, el Ministerio de Educación está ejecutando el programa de universalización de la educación inicial a los 5 años de edad, así como planes pilotos innovadores en beneficio de la población escolar de secundaria de áreas rurales y zonas de interés social, complementarios a los programas de capacitación docente y dotación gratuita de materiales educativos a los alumnos y centros educativos públicos del país;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario contar con el servicio docente correspondiente, para lo cual es conveniente autorizar al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de las plazas docentes que resulten necesarias para ampliar la oferta educativa según lo requiere el proceso de modernización de la educación que se viene ejecutando;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con los saldos de balance al cierre del ejercicio presupuestal 1999.

Artículo 2o.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación y las de los Pliegos Regionales, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras involucradas, para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3o.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación y las de los Pliegos Regionales solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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