Ley Nº 27150

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27150

Tipo de Norma: Ley

Número: 27150


Visualización de la norma: Ley 27150



Descargar Ley 27150 en PDF -

documento PDF

 27150

Director: Manuel Jesús Orbe gozo

http://www.editorape ru.com. pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 3 de julio de 1999

AÑO XVII - N° 6948

Pág.175287

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 27150

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL AUMENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y AUTORIZA AL GOBIERNO A SUSCRIBIR LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN

Artículo Io.- Objeto de la Resolución

Apruébase el aumento del Capital Autorizado de la Corporación Andina de Fomento, acordado mediante la Decisión N° 129/98, adoptada en la VIII Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de US$ 2 500 000 000,00 (Dos mil quinientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 3 000 000 000,00 (Tres mil millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a efectuarse mediante la emisión de 100 000 acciones de la Serie "B" de Capital Ordinario, con un valor nominal de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que serán canceladas al valor patrimonial vigente de US$ 10 450,00 (Diez mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por acción; correspondiéndole a la República del Perú suscribir 15 600 (Quince mil seiscientas) acciones con un valor de cancelación de US$ 163 020 000,00 (Ciento sesenta y tres millones veinte mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2o.- Modificación del Artículo 5o del Convenio Constitutivo

Aprobar la modificación del Artículo V del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, según lo dispuesto por la Decisión N° 130/98, adoptada en la VIII Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a efectos de establecer que el Capital Autorizado es de US$ 3 000 000 000,00 (Tres mil millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), dividido en acciones de Capital Ordinario, por un total de US$ 1 850 000 000,00 (Mil ochocientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y acciones de Capital de Garantía, por un total de US$ 1 150 000 000,00 (Mil ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 2 de julio de 1999.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.

RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

8755

Declaran haber luqar a la formación de causa contra congresista por presunta comisión del delito de concusión

RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

N° 018-98 99-CR

RICARDO MARCENARO FRERS

PRESIDENTE A.I. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION;

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú; y, el inciso j) del Artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el señor MANUEL LAJO LAZO, Congresista de la República, por la presunta comisión del delito de concusión, tipificado en el Artículo 382° del Código Penal.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el recinto del Congreso de la República, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

8752

Autorizan a congresistas para participar como integrantes de delegación parlamentaria en el Foro Económico de San Petersburgo

RESOLUCION N° 029 99 P/CR

Lima, 2 de julio de 1999

Vista la comunicación del señor Valentín M. Bogomazov, Embajador de la Federación de Rusia, mediante la cual comunica que en la ciudad de San Petersburgo, Rusia, del 15 al 19 de junio de 1999, se llevará a cabo el "Foro Económico de San



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos