Tipo de Norma: Ley
Número: 27150
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27150Director: Manuel Jesús Orbe gozo
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"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 3 de julio de 1999
AÑO XVII - N° 6948
Pág.175287
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 27150
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL AUMENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y AUTORIZA AL GOBIERNO A SUSCRIBIR LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN
Artículo Io.- Objeto de la ResoluciónApruébase el aumento del Capital Autorizado de la Corporación Andina de Fomento, acordado mediante la Decisión N° 129/98, adoptada en la VIII Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de US$ 2 500 000 000,00 (Dos mil quinientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 3 000 000 000,00 (Tres mil millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a efectuarse mediante la emisión de 100 000 acciones de la Serie "B" de Capital Ordinario, con un valor nominal de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que serán canceladas al valor patrimonial vigente de US$ 10 450,00 (Diez mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por acción; correspondiéndole a la República del Perú suscribir 15 600 (Quince mil seiscientas) acciones con un valor de cancelación de US$ 163 020 000,00 (Ciento sesenta y tres millones veinte mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2o.- Modificación del Artículo 5o del Convenio ConstitutivoAprobar la modificación del Artículo V del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, según lo dispuesto por la Decisión N° 130/98, adoptada en la VIII Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a efectos de establecer que el Capital Autorizado es de US$ 3 000 000 000,00 (Tres mil millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), dividido en acciones de Capital Ordinario, por un total de US$ 1 850 000 000,00 (Mil ochocientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y acciones de Capital de Garantía, por un total de US$ 1 150 000 000,00 (Mil ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 2 de julio de 1999.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
8755Declaran haber luqar a la formación de causa contra congresista por presunta comisión del delito de concusión
RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAN° 018-98 99-CR
RICARDO MARCENARO FRERS
PRESIDENTE A.I. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION;
El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú; y, el inciso j) del Artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el señor MANUEL LAJO LAZO, Congresista de la República, por la presunta comisión del delito de concusión, tipificado en el Artículo 382° del Código Penal.
Comuniqúese, publíquese y archívese.
Dada en el recinto del Congreso de la República, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
8752Autorizan a congresistas para participar como integrantes de delegación parlamentaria en el Foro Económico de San Petersburgo
RESOLUCION N° 029 99 P/CRLima, 2 de julio de 1999
Vista la comunicación del señor Valentín M. Bogomazov, Embajador de la Federación de Rusia, mediante la cual comunica que en la ciudad de San Petersburgo, Rusia, del 15 al 19 de junio de 1999, se llevará a cabo el "Foro Económico de San
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.