Ley Nº 27149

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 27149

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 1 de julio de 1999

Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictarán las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposición" .

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- La ejecución del gasto referido al rubro de bienes de capital se orientará a la adquisición de un inmueble de propiedad del Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

8605

RESOLUCION LEGISLATIVAN°27149

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DELA REPUBLICA PARA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL 2 AL 5 DE JULIO DE 1999

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que se ausente del país del 2 al 5 de julio, para atender asuntos familiares.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 30 de junio de 1999.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

RICARDO MARQUEZ FLORES Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

8606

DECRETOS DE URGENCIA

Prorrogan plazo de régimen de protección legal patrimonial establecido mediante el D.U. N° 017-99

DECRETO DE URGENCIA N° 038-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo N° 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, facilitando su transformación y desarrollo, con la participación de los agentes inversionistas del sector privado;

Que, dentro de las normas que conforman el marco legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra el régimen de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6o del Decreto de Urgencia N° 112-96 y normas complementarias, cuyo plazo de vigencia ha sido programado hasta el 30 de junio de 1999 en virtud del Decreto de Urgencia N° 017-99, siendo necesario prorrogar dicho plazo para alcanzar los fines propuestos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 1999 la protección legal patrimonial dispuestapor el Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 017-99, sin contradecir la precisión señalada en el Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 020-99.

Artículo 2o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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