Ley Nº 27148

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 27148

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 1 de julio de 1999 AÑO XVII - N° 6946

Pág.175143

SECCION SEGUNDA PLIEGO

¡INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

09 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 001 CONSUCODE

03 ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO 003 ADMINISTRACION 0006 ADMINISTRACION GENERAL 00267 GESTION ADMINISTRATIVA

UNIDAD EJECUTORA

FUNCION

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ACTIVIDAD

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27148

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999 Y MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 26850

Artículo Io.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1999 hasta por la suma de S/. 7 310 612,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al detalle siguiente:

(En Nuevos Soles)

Ingresos

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 7 310 612

3.0.0 : TRANSFERENCIAS 7 310 612

3.1.0 : TRANSFERENCIAS 7 310 612

3.1.2 : INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 7 310 612

3.1.2.009 : TRANSFERENCIAS DE INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS 7 310 612

TOTAL INGRESOS 7 310 612

EGRESOS

SECCION PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA

001

ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION

03

ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO

PROGRAMA

006

PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL

SUBPROGRAMA

0019

PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO

ACTIVIDAD

00010

ADMINISTRACION DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

13

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

5. GASTOS CORRIENTES 1 275 127

0 RESERVA DE CONTINGENCIA 1 275 127

TOTAL MEF 1 275 127

5. GASTOS CORRIENTES 3 728 409

1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 2 197 813

3. BIENES Y SERVICIOS 1 530 596

6. GASTOS DE CAPITAL 2 307 076

7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 307 076

TOTAL CONSUCODE 6 035 485

TOTAL GENERAL 7 310 612

Artículo 2o.- Pedido de Codificaciones por incorporación de nuevas partidas

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en el presente Crédito Suplementario, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3o.- Elaboración de Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruyen a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4o.- Modificación de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26850

Sustitúyase el texto de la Segunda Disposición Final de la Ley Nr 26850 en la forma siguiente:

"SEGUNDA.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformará, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, en base al acervo documentario, activos, materiales y recursos asignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad que deberá liquidarse previamente, así como al personal que requiera, previa evaluación.

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de Consultoría, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales, así como su personal, previa evaluación.

Los recursos financieros de los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoría se transfieren al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas.

El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los párrafos anteriores establecerá una nueva relación laboral con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederán a liquidarles lo que les corresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento se aplicará para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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