Ley Nº 27147

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 27147

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, viernes 25 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6940 Pág. 174603

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27147

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS INCISOS E) Y F) DE LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY N° 26623

Artículo Unico.- Objeto de la Ley

Modifícanse los incisos e) y f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26623, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tercera.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que serán ejercidas a través de su Presidente, las siguientes:

(...)

e) Decidir el ejercicio de la acción penal contra los Vocales de la Corte Superior y Jueces Especializados y Mixtos; y contra los Fiscales Superiores y Provinciales; por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto se instruirá al Fiscal que corresponda para que ejercite la acción penal. Si en su caso, los actos u omisiones denunciados, sólo dieren lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, remitirá lo actuado al órgano de control respectivo.

En los casos de delito flagrante no se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente, siendo el Fiscal competente quien formule denuncia.

f) Si el acto u omisión denunciado al Fiscal sólo diere lugar a sanción disciplinaria, pasará lo actuado a la Fiscalía Suprema de Control Interno o al órgano que corresponda."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO

Ministro de Justicia

8349

PCM

Aceptan renuncia de Secretaria Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA N° 335 99 PCM

Lima, 24 de junio de 1999

Vista la carta de renuncia formulada por la Econ. Cruz Mercedes Vergara Mejía, al cargo de Secretaria Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 157-96-PCM, de fecha 9 de mayo de 1996, se designó a la Econ. Cruz Mercedes Vergara Mejía en el cargo ae Secretaria Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 25515;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la Econ. Cruz Mercedes Vergara Mejía al cargo de Secretaria Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros

8352

Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en evento sobre calzado, a realizarse en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA N° 336 99 PCM

Lima, 24 de junio de 1999



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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