Ley Nº 27144

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 27144

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 23 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6938

Pág.174499

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27144

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 21621, LEY DELA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo Unico.- Modificación del inciso d) del Artículo 15° del Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Modifícase el inciso d) del Artículo 15o, del Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 15°.- En la escritura pública de constitución de la empresa se expresará:

(...)

d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.

La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO

Ministro de Justicia

8206

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado a financiar proyecto de manejo de recursos naturales para alivio de la pobreza en la sierra

DECRETO DE URGENCIA N° 032-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-99-EF, se aprobó una operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Coope-ration Fund - OECF, hasta por un monto de ¥ 7 259 000 000,00 (Siete Mil Doscientos Cincuentay Nueve Millones y 00/100 Yenes Japoneses) destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (II)";

Que, mediante Convenio de Préstamo N° PE-P23, suscrito entre el Gobierno Peruano y The Overseas Economic Cooperation Fund- OECF, se establecen los términos para la ejecución del citado proyecto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o del Decreto Supremo, el organismo ejecutor del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (II)" es el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS;

Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para el ejercicio fiscal 1999, los recursos previstos a ejecutar en el presente año, provenientes del Convenio de Préstamo N° PE-P23, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 703 700,00) equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 992 140,00);

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° de la Ley



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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