Ley Nº 27143

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 27143

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 19 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6934

Pág.174403

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27143

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL

Artículo Unico.- Objeto de la Ley

Para la aplicación del Artículo 31° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

8086

FE DE ERRATAS

LEY N° 27141

Por Oficio Pub N° 083-99-OM/CR el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 27141, publicada en nuestra edición del día 18 de junio de 1999, en la página 174363.

DICE:

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Prorrógase por cinco años el Artículo r de la Ley N°25114,...

plazo fijado en el

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Suspensión temporal

Precísase que para la aplicación de lo dispuesto por la presente Ley quedan suspendidas las disposiciones de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se le opongan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Plazo de reglamentación

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, expedirá las normas reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de su publicación.

SEGUNDA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo a que se refiere la disposición precedente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de

la República

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el Artículo 2® de la Ley N° 25114,...

8031

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan temporalmente el retiro de porcentaje adicional al de libre disposición de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios

DECRETO DE URGENCIA N° 030-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado implementar medidas tendentes a acelerar el proceso de reactivación de la economía, incrementando la demanda interna, con el fin de superar el proceso de recesión causado por los impactos de la crisis externa;

Que, en este contexto resulta urgente autorizar temporalmente el retiro de un porcentaje adicional al de libre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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