Tipo de Norma: Ley
Número: 27143
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27143Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 19 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6934
Pág.174403
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27143
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONALArtículo Unico.- Objeto de la Ley
Para la aplicación del Artículo 31° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
8086
FE DE ERRATAS
LEY N° 27141
Por Oficio Pub N° 083-99-OM/CR el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 27141, publicada en nuestra edición del día 18 de junio de 1999, en la página 174363.
DICE:
Artículo Io.- Objeto de la Ley
Prorrógase por cinco años el Artículo r de la Ley N°25114,...
plazo fijado en el
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Suspensión temporal
Precísase que para la aplicación de lo dispuesto por la presente Ley quedan suspendidas las disposiciones de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Plazo de reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, expedirá las normas reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de su publicación.
SEGUNDA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo a que se refiere la disposición precedente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
Artículo Io.- Objeto de la Ley
Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el Artículo 2® de la Ley N° 25114,...
8031
DECRETOS DE URGENCIAAutorizan temporalmente el retiro de porcentaje adicional al de libre disposición de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO DE URGENCIA N° 030-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado implementar medidas tendentes a acelerar el proceso de reactivación de la economía, incrementando la demanda interna, con el fin de superar el proceso de recesión causado por los impactos de la crisis externa;
Que, en este contexto resulta urgente autorizar temporalmente el retiro de un porcentaje adicional al de libre
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.