Ley Nº 27140

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 27140

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 17 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6932 Pág. 174315

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27140

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27067 - LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

Artículo 1°.- Modificación del literal a) del parágrafo 3.1. del Artículo 3° de la Ley N° 27067

Modifícase el literal a) del parágrafo 3.1. del Artículo 3o de la Ley N° 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes:

"Artículo 3°.- Funciones

3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas relacionados con la prevención y combate de incendios.

(...)"

Artículo 2°.- Cambio sectorial

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú queda adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3°.- Referencia al IPSS en el parágrafo 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27067 corresponde a ESSALUD

Entiéndase que la referencia al Instituto Peruano de Seguridad Social efectuada en el parágrafo 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

7936PC M

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Corea para participar en la Feria Internacional de Turismo Kotfa 99

RESOLUCION SUPREMA N° 314 99 PCM

Lima, 14 de junio de 1999

Vista la Carta N° SE.207-99 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 20 de junio de 1999 en la ciudad de Seúl, Corea, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo Kotfa'99, evento en el cual la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto participar para promover actividades con el objeto de incrementar la comercialización del producto turístico peruano e incrementar el flujo turístico del mercado coreano;

Que, para tal efecto se ha designado un representante de PromPerú para participar en dicho evento internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 010-88-PCM, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF y Decreto Supremo N° 041-94-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del señor Percy Tapia Campusano, del Area de Promoción Turística de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudad de Seúl, Corea, del 13 al 21 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Percy Tapia Campusano

-Viáticos : US$ 2,080.00

-Pasaje : US$ 2,517.60

- Tarifa Corpac : US$ 25.00

Artículo 3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

7939

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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