Ley Nº 27141

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 27141

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, viernes 18 de junio de 1999 AÑO XVH - N° 6933 Pág. 174363

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27141

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA PLAZO DE CINCO AÑOS PARA CULMINAR EDIFICACION DEL CLUB DEPARTAMENTAL LA LIBERTAD CON SEDE EN LIMA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el Artículo Io de la Ley N° 25114, de fecha 10 de octubre de 1989, para que el Club Departamental La Libertad con sede en Lima, culmine la edificación de su local institucional.

Artículo 2°.- De las derogatorias Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

8009 LEY N° 27142

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES

Artículo 1°.- Objeto.

Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público para cubrir las plazas orgánicas docentes en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Superior No Universitaria y las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentren vacantes en toda la República. Podrán participar los docentes que posean título profesional pedagógico.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión y prueba de selección.

El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de convocar, en el ámbito nacional, el Concurso Público a que se refiere el artículo precedente y de dirigir y supervisar su ejecución.

El Ministerio de Educación aplicará una prueba de selección diversificable de acuerdo al cargo, nivel y modalidad al que se postula y a las características del ámbito en el que se desarrolla la práctica docente. La prueba será objetiva y se calificará anónimamente.

Artículo 3°.- Nombramientos.

El nombramiento en las plazas docentes vacantes se hará por estricto orden de méritos entre los postulantes que hayan aprobado la prueba de selección a que se refiere el artículo anterior y regirá a partir del 1 de marzo del año 2000.

Artículo 4°.- Situación de docentes contratados que no concursen o no alcancen plaza.

Los docentes contratados que decidan no participar en el Concurso Público o que, habiendo participado, no obtengan vacante mantendrán su condición de contratados hasta el fin del año lectivo 1999.

Artículo 5°.- Prueba de selección para plazas directivas.

Las plazas vacantes para personal directivo de las modalidades y los niveles educativos a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección.

Artículo 6°.- Contratación de servicios especializados.

Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley, se podrá contratar los servicios de profesionales e instituciones especializadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Prohibición de postular.

No podrán postular en el presente concurso docentes jubilados, ni otros profesionales jubilados, ni quienes se hubieran acogido a programas de retiro con incentivos.

Segunda.- Postulantes con título profesional no pedagógico.

Podrán postular a las plazas orgánicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de Educación Secundaria con variante técnica y Centros de Educación Ocupacional quienes tengan título profesional no pedagógico en la especialidad o área a que postulan.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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