Ley Nº 27135

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 27135

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, lunes 7 de junio de 1999 AÑO XVH - N° 6922

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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27135

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3o DE LA LEY N° 26878 - LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANASArtículo Io.- De la modificatoria del Artículo 3o de la Ley N°26878

Modifícase el Artículo 3o de la Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, con el siguiente texto:

"Artículo 3o.- Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley, preséntenlas personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite.

La aprobación se efectuará en el plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales contados desde la fecha de presentación de cada expediente. Para este fin las Municipalidades en forma individual o asociada conformarán una Comisión Técnica integrada por representantes de las entidades siguientes: Municipalidad Distrital; Colegio de Arquitectos del Perú; Colegio de Ingenieros del Perú; Cámara Peruana de la Construcción, donde lo hubiere; y empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado y de distribución de energía eléctrica.

Cuando las entidades a que se refiere el párrafo anterior no designen representantes impidiendo la conformación de la Comisión Técnica las Municipalidades, en forma individual o asociada, podrán constituirla de la siguiente manera: 1 (un) representante de la Municipalidad, quien la preside; 1 (un) arquitecto colegiado; 1 (un) ingeniero colegiado; 1 (un) representante de la Cámara Peruana de la Construcción, donde lo hubiere; 1 (un) representante de la Empresa o entidad prestadora de los servicios de agua potable y alcantarillado; y 1 (un) representante de la empresa o entidad concesionaria de distribución de energía eléctrica.

Las habilitaciones urbanas que aprueben las Municipalidades Distritales deberán respetar lo establecido en los planes de desarrollo urbano precisados en el artículo precedente, a cuyo efecto elevarán copia de los expedientes aprobados para efectos de verificación por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente.

La Municipalidad Provincial en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de recepción del expediente remitido por la Municipalidad Distrital, deberá:

a) Ratificar la habilitación urbana que cumpla con los planes de desarrollo urbano; o,

b) Observar la habilitación urbana que no cumpla con los planes de desarrollo urbano y devolver el expediente para su rectificación.

Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Provincial se haya pronunciado en cualquiera de las dos alternativas antes descritas, se entenderá que la habilitación urbana es conforme, para su inscripción."

Artículo 2o.- De los aportes reglamentarios

2.1 Los aportes reglamentarios, a que se refiere la Primera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, deben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

2.2 La responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente es del Director Municipal o quien haga sus veces.

Artículo 3o.- De la adecuación

El Reglamento de la Ley N° 26878 y las demás normas complementarias, se adecúan y subordinan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4o.- De la derogatoria

Deróganse todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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