Ley Nº 27134

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27134

Tipo de Norma: Ley

Número: 27134


Visualización de la norma: Ley 27134



Descargar Ley 27134 en PDF -

documento PDF

 27134

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 5 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6920

Pág. 173915

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27134

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE EL ACCESO DE MUJERES A LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"

Artículo Unico.- Acceso de mujeres a la Marina Mercante

Amplíase el acceso a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" a las mujeres, quienes, siguiendo las carreras correspondientes, podrán obtener los grados y beneficios que les correspondan, bajo los mismos principios y normas que rigen para el personal masculino de dicha institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación a la presente Ley

La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes al día de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará a la presente norma, sus reglamentos, manuales, directivas y demás disposiciones.

Segunda.- Aplicación de la Ley

Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará bajo la modalidad de externado en el año académico correspondiente al 2000, y bajo la modalidad del internado a partir del año 2001.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

7445Dejan sin efecto la Res. N° 033-99-OM/CR respecto a ex parlamentario nacionalRESOLUCION N° 035 99 OM/CR

Lima, 3 de junio de 1999

Visto el informe emitido por el Departamento de Tesorería acerca del pago efectuado por el ex Parlamentario Nacional, señor Augusto Lanatta Lanatta;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 033-99-OM/CR del 10 de mayo de 1999, se autorizó al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a iniciar las acciones civiles correspondientes contra los señores César Vargas Gonzales (ex Parlamentario), Augusto Lanatta Lanatta (ex Parlamentario), y Braulio Arellano Aguirre (ex servidor) para el pago de obligaciones dinera-rias pendientes de ejecución;

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Tesorería, el señor Augusto Lanatta Lanatta ha cumplido con cancelar su obligación, ascendente a US$ 240.00 (doscientos cuarenta dólares americanos y 00/100), más intereses legales moratorios liquidados por el Departamento de Contabilidad a la fecha de pago;

Que, asimismo, el precitado ex Parlamentario ha presentado ante la Administración del Congreso una copia de su carta notarial, fechada el 16 de diciembre de 1992, con el cual dio respuesta al requerimiento extrajudicial formulado en aquel entonces por la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República;

Que, en atención a lo expuesto y a lo preceptuado en el Artículo 1220° del Código Civil vigente, se entiende que el mencionado ex Parlamentario ha cumplido con el pago de su obligación;

Que es necesario entonces dejar sin efecto la Resolución N° 033-99-OM/CR, sólo en lo que se refiere al señor Augusto Lanatta Lanatta;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; en lo establecido en los Artículos 32°, 33° y 38° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Congreso y, en atención a la delegación de funciones acordada por la Mesa Directiva en su Acuerdo N° 162-97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998 por el cual se delega en el Oficial Mayor la atribución de expedir Resoluciones Autoritati-vas para el Procurador;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos