Ley Nº 27136

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 27136

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 13 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6928 Pág. 174195

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27136

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ACCESO AL CREDITO PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDADArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el "Programa de Apoyo Crediticio para la formaliza-ción de la Propiedad", en adelante el Programa, para la adquisición de predios de propiedad privada ocupados al 22 de marzo de 1996 por pobladores que formen parte de:

a) Asentamientos humanos;

b) Programas municipales de vivienda;

c) Centros poblados;

d) Pueblos tradicionales;

e) Centros urbanos informales;

f) Habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7o y 8o de la Ley N° 26878; y,

g) Toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos, definidos mediante Directiva de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3o inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC.

Artículo 2°.- Implementación y recursos

2.1. Facúltase al Banco de Materiales a implementar el Programa en coordinación con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

2.2. Los Recursos para la implementación del Programa son asignados al Banco de Materiales por el Tesoro Público, según presupuesto autorizado, independientemente de otros recursos que se asignen a tales fines.

Artículo 3°.- Cobertura del Programa

Los créditos que forman parte del presente Programa podrán financiar hasta el 70% (setenta por ciento) del valor del terreno materia de transferencia.

Artículo 4°.- Beneficiarios del Programa

Son beneficiarios del Programa, los pobladores que formen parte de una organización que constituya alguna de las formas de posesión informal a las que se refiere el Artículo Io de la presente Ley, que se encuentren incluidos dentro del Programa de Formalización de la Propiedad Informal desarrollado por la COFOPRI y que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley y otros que se establezcan en normas reglamentarias.

Artículo 5°.- Requisitos

Para ser beneficiario del Programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser parte de alguna de las formas de posesión previstas en el Artículo Io de la presente Ley, con excepción del inciso f).

b) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propiedad entre los pobladores y el propietario del terreno, con la mediación de la COFOPRI.

c) Autorización expresa del propietario del terreno, en el Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI tome las acciones necesarias para continuar con la formalización de los terrenos.

d) Suscripción de un formulario, por parte de cada poseedor durante las acciones de constatación de vivienda que lleve a cabo la COFOPRI, por el que se ratifica irrevocablemente en el contenido del acuerdo y solicita al Banco de Materiales ser beneficiario de un crédito hipotecario hasta por un monto del 70% (setenta por ciento) del valor del lote que ocupa.

e) Incorporación de las condiciones del préstamo otorgado por el Banco de Materiales en cada contrato de compraventa de los lotes materia de transferencia.

f) Constitución de una hipoteca a favor del Banco de Materiales en garantía del préstamo asignado a cada uno de los poseedores.

Artículo 6°.- Requisitos para las Organizaciones comprendidas en el inciso f) del Artículo 1° de la presente Ley

En los casos de Organizaciones con personería jurídica que cuenten con habilitación urbana culminada o estudios preliminares aprobados a que se refieren los Artículos 7o y 8o de la Ley N° 26878, para ser beneficiarios del Programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propiedad entre la Organización y el propietario del terreno, con la mediación de la COFOPRI.

b) Autorización expresa del propietario del terreno, en el Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI tome las acciones necesarias para continuar con la formalización de los terrenos.

c) Compromiso de la Organización, en el Acuerdo Conciliatorio, de suscribir contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que sean identificados por la COFOPRI en las acciones de constatación de vivencia.

d) Consentimiento irrevocable de la Organización, en el Acuerdo Conciliatorio, para solicitar un crédito hipotecario hasta por el 70% (setenta por ciento) del valor del predio.

e) Compromiso de la Organización de ceder el crédito a favor de los posesionarlos identificados durante las acciones de constatación de vivencia de manera proporcional al área que éstos ocupen.

f) Suscripción de un formulario por cada poseedor identificado durante la constatación de vivencia que la COFOPRI lleve a cabo en el que expresarán su consentimiento irrevocable a que se les ceda la parte proporcional del crédito que el Banco de Materiales conceda a la Organización y a la constitución de una hipoteca sobre cada uno de los lotes que adquieran los poseedores en garantía del crédito cedido, aceptando además de manera irrevocable las demás condiciones del Acuerdo Conciliatorio.

g) Entrega por parte de la Organización a la COFOPRI de los contratos de compraventa de cada uno de los lotes de los poseedores, debidamente suscritos, los que precisarán las condiciones del préstamo otorgado por el Banco de Materiales, la cesión del monto proporcional del crédito a favor de cada uno de los poseedores en virtud del área que ocupany la constitución de una hipoteca en garantía de dicho crédito.

Artículo 7°.- Procesos de expropiación en trámite o concluidos

El Programa incluirá a los pobladores a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley, cuyos terrenos se encuentren con proceso de expropiación en trámite o concluido, a efecto de cumplir con el pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial, o para el pago del precio pactado en el Acuerdo Conciliatorio. En estos casos la COFOPRI informará al Juez competente a efectos de dar por concluido el proceso.

Artículo 8°.- Porcentaje de beneficiarios necesarios para acceder al Programa

A efectos de acceder al presente Programa, en todos los casos será necesario que por lo menos el 60% (sesenta por ciento) de los poseedores titulares de los lotes suscriban el formulario que les sea presentado por la COFOPRI durante las acciones de consta-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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