Ley Nº 27090

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 27090

DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”

Lima, jueves 22 de abril de 1999 AÑO XVII - N° 6876

Pág.172371

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27090

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO Vil DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL

Artículo Unico.- Modificación del Artículo VII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal

Modifícase el Artículo VII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal en los términos siguientes:

"Artículo VII.- La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.

No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.

La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia

5283 PODER EJECUTIVODejan sin efecto el D.U. N° 045-98 y declaran de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto CamiseaDECRETO DE URGENCIA N° 022-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 045-98 de fecha 2 de setiembre de 1998, se incluyó el proyecto de explotación de los yacimientos de gas natural de Camisea, en el proceso de promoción de la inversión privada;

Que, en virtud del Artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 045-98, se creó el Comité Especial de Alto Nivel del proyecto Camisea, dentro del ámbito de los Decretos Legislativos N°s. 674 y 839, sus modificatorias y normas complementarias. Asimismo, mediante Resoluciones Supremas N°s. 497-98-PCMy 113-99-PCM de fechas 2 de setiembre de 1998 y 2 de marzo de 1999, se constituyó el referido Comité Especial, designándose a sus miembros;

Que, habiéndose definido el esquema de desarrollo del proyecto Camisea, es necesario encargar a la COPRI la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada, selección y adjudicación de los respectivos contratos que involucra dicho proyecto;

Que, el proyecto Camisea involucra el desarrollo de estimados de volúmenes de gas y condensad os existentes, que representan por lo menos siete veces el total de reservas probadas que tiene el país;

Que, de acuerdo a ley los hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado;

Que, el desarrollo del proyecto Camisea permitirá al país contar con una nueva fuente energética, como es el gas que entrará a competir en el mercado de combustibles, posibilitando de esta forma alcanzar precios y opciones más convenientes para los consumidores, lo cual generará mayor producción y servicios más competitivos tanto para el mercado interno como para la exportación;

Que, el proyecto Camisea por su dimensión e implicancias para el desarrollo nacional, resulta prioritario en su desarrollo y compromete en su ejecución recursos humanos, técnicos y económicos de carácter multisectorial;

Que, a efectos de mantener la integridad de unidad del proyecto, es necesario incluir dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, normas modificatorias y reglamentarias, no obstante regularse las etapas de explotación, transporte y distribución por las normas especiales pertinentes;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Déjese sin efecto el Decreto de Urgencia N° 045-98.

Artículo 2o.- Declárese de necesidad e interés nacional, el desarrollo del proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotación, transporte y distribución, bajo el ámbito del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, no obstante regularse las etapas mencionadas por las normas especiales pertinentes.

Artículo 3o.- El Comité Especial de Alto Nivel creado por el derogado Decreto de Urgencia N° 045-98, deberá preparar un informe final sobre todo lo actuado y transferir al Comité Especial que se constituya, los recursos económicos y toda la documentación existente, que se hubiere generado en relación con el proyecto Camisea.

Artículo 4o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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