Tipo de Norma: Ley
Número: 27091
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27091DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo
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"AÑO
DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”
Lima, viernes 23 de abril de 1999
AÑO XVH - N° 6877
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Artículo 4o.- De los terrenos no adjudicados
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27091
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL SAN MARTIN A LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Artículo Io.- De la adjudicación en venta directaEl Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín queda autorizado para adjudicar en venta directa los inmuebles de su propiedad, conforme al siguiente detalle:
1) Del terreno de 4 hectáreas, instalaciones industriales, maquinarias y equipos de la denominada Planta Proce-sadora de Harina de Maíz Duro - Picota, ubicado en el distrito y provincia de Picota, a favor de la Empresa "Industria de Maíz Picota S.A.".
2) De parte del terreno de 2,328.49 hectáreas del predio denominado "Centro de Desarrollo Ganadero" - CEDEGA, ubicado en el distrito de San Rafael, comprensión de la provincia de Bellavista - San Martín, con las áreas e instalaciones siguientes:
a. Un área de 693 hectáreas de terreno, a favor de la Asociación Agraria "Cristino García Carhuapoma".
b. Un área de 650 hectáreas de terreno, a favor de la Empresa Agro industrial Bellavista S.A. - EMABESA.
c. Un área de 500 hectáreas de terreno, a favor de la Asociación de Agricultores "Integración San José".
d. Un área de 293 hectáreas de terreno, a favor de la Empresa Agroindustrial San Martín, en las que se incluye infraestructura física y ganadera.
Artículo 2o.- Del predio y modalidad de pago2.1 El precio de venta de lo dispuesto en el artículo anterior, será determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a requerimiento expreso del Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín.
2.2 La modalidad de pago será al contado, o a crédito, en cuyo caso los plazos para el pago no podrán exceder de 5 (cinco) años.
Artículo 3o.- De las facultades complementariasEl Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín queda autorizado a suscribir en representación del Estado las transferencias de los bienes señalados en el Artículo Io de la presente Ley, previa cancelación del precio respectivo.
Los terrenos a que se refiere la presente Ley, que no se adjudiquen, serán subastados, de acuerdo a ley.
Artículo 5o.- De los beneficiariosEl Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema, publica en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, la relación de beneficiarios, áreas adjudicadas y la determinación de las áreas de protección necesarias.
Artículo 6o.- De las derogatoriasQuedan derogadas las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
5349AGRICULTURADeclaran que obras públicas ejecutadas directamente por gobiernos locales no están comprendidas en los alcances del Art. 14° del Reglamento de la Ley N° 26737
DECRETO SUPREMO N° 012-99-AGEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26737 establece que se pagarán al Estado los derechos por la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, fijándose en el Artículo 14° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-97-AG, el monto de los derechos a abonarse
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.