Tipo de Norma: Ley
Número: 27088
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27088DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 10 de abril de 1999 AÑO XVH - N° 6864
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27088
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 43° DE LA LEY N° 26397, LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo Unico.- Objeto de la LeyModifícase el Artículo 43° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con el texto siguiente:
"Artículo 43°.- Es prohibido expedir certificaciones o informaciones de cualquier género a particulares o autoridades respecto a los datos contenidos en el registro; a excepción de lo dispuesto en el Artículo 96° de la Constitución o de mandato judicial."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia
4744Designan congresista para presidir delegación parlamentaria que participará en conferencia y en visitas a Parlamentos de Dinamarca y Holanda
RESOLUCION N° 016 99 P/CRLima, 8 de abril de 1999
Vista la comunicación del señor Jacques Lefevre, Presidente del Grupo Belga de la Unión Interparlamentaria, mediante la cual extiende invitación para participar de la 101° Conferencia de la Unión Interparlamentaria, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas del 10 al 16 de abril de 1999;
Que la Mesa Directiva en sesión celebrada el 1 de marzo de 1999 designó a la delegación parlamentaria que participará de dicha reunión, la misma que será presidida por el señor congresista Ricardo Marcenaro Frers, Presidente a.i. del Congreso de la República;
Que asimismo del 17 al 22 de abril de 1999, el señor Presidente a.i. del Congreso, sostendrá reuniones con el Presidente del Parlamento de Dinamarca, así como con el Presidente de la Comisión de Relaciones Exterioresy, con los Presidentes de la Primera y la Segunda Cámara de los Estados Generales del Parlamento Holandés;
De conformidad con los Artículos 23° inciso h); 30° inciso i), 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República; Acuerdos de Mesa Directiva N°s. 029, segundo párrafo; 070-95/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sus sesiones del 1 y 22 de marzo de 1999;
SE RESUELVE:
Primero.- Designar al señor congresista RICARDO MARCENARO FRERS, Presidente a.i. del Congreso de la República, para presidir la delegación parlamentaria peruana que participará de la 101° Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse del 10 al 16 de abril de 1999, en la ciudad de Bruselas, Bélgica; autorizarle asimismo para visitar los Parlamentos de Dinamarca y Holanda, del 17 al 2 2 de abril de 1999, con el fin de llevar a cabo reuniones con los Presidentes y autoridades de los mencionados Parlamentos.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que abone al señor congresista Ricardo Marcenaro Frers, Presidente a.i. del Congreso de la República, las sumas que se indican por concepto de: Viáticos US$ 3,900.00, Pasaje aéreo US$ 5,756.14 e Impuesto Corpac US$ 25.00.
Tercero.- Otorgar licencia al señor congresista Ricardo Marcenaro Frers, Presidente a.i. del Congreso de la República, del 8 al 22 de abril de 1999, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.