Tipo de Norma: Ley
Número: 27087
documento PDF
27087DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, viernes 9 de abril de 1999 AÑO XVII - N° 6863 Pág. 171853
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27087
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS MODULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DE SANTA ROSA
Artículo Io.- Objeto de la LeyEl Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDE-PES- queda autorizado para adjudicar en venta directa los 109 (ciento nueve) módulos de procesamiento que forman parte del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa", ubicada en el sector José Olaya Balandra, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en favor de los procesadores artesanales que desarrollan dichas actividades en dicho centro. Artículo 2o.- Del precio de venta El precio de venta de cada módulo se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA).
Artículo 3o.- De la adjudicación a terceros
En el caso de que existan remanentes de los módulos ofrecidos a los beneficiarios aludidos en el Artículo Io de la presente Ley, su adjudicación será realizada por el FON-DEPES de conformidad con el procedimiento de Subasta Pública establecido en el Decreto Supremo N° 025-78-VC. Artículo 4o.- De la venta de los módulos Los beneficiarios de la adjudicación a que se refieren los Artículos Io y 3o de la presente Ley no podrán adquirir más de un módulo.
Artículo 5o.- De las normas no aplicables
No serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente.
Artículo 6o.- De la reglamentación El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en el plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
4645PODER EJECUTIVODictan medidas complementarias destinadas al pago de servicios exonerados de los requisitos de licitación concurso público a que se refiere el .S. N° 005-99-PCM
DECRETO DE URGENCIA N° 018-99EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27013, Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1999, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 1999 del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, dentro de la asignación aprobada se consideraron recursos orientados al Reforzamiento de la Imagen del País, para la unidad ejecutora 003-Secretaría General - Presidencia del Consejo de Ministros, sujetos a un calendario de transferencias, conforme a un programa de adquisición de bienes y servicios;
Que, es deber del Estado informar sobre sus actos de administración y gestión, que revistan interés nacional, a través del servicio público de comunicación que prestan los diferentes medios;
Que, mediante Ley N° 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que dispone en el inciso b) del Artículo 19o que la contratación de servicios públicos está exonerada de los requisitos de Licitación Pública y Concurso Público, excepciones reglamentadas mediante Decreto Supremo N° 005-99-PCM;
Que, en razón del cambio de las normas aplicables a las adquisiciones de estos servicios se generó un retraso en los pagos por servicios contratados y ejecutados debidamente, por lo que debe establecerse normas que permitan adelantar las transferencias de fondos presupuestados para el efecto en el Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, tomando las medidas necesarias para garantizar el adecuado control de tales operaciones;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.