Ley Nº 27086

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 27086

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 8 de abril de 1999 AÑO XVII - N° 6862 Pág. 171789

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27086

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 879 Y QUE TRANSFIERE RECURSOS AL FONDO DE RESPALDO CONSTITUIDO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 056-96

Artículo Io.- Límite de recursos del FONREPE

Modifícase el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 879, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Con cargo a los recursos provenientes del proceso de privatización, autorízase por única vez a la Dirección General de Tesoro Público, a conformar hasta por la suma de US $ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 Dólares Americanos), el FONREPE."

Artículo 2o.- Transferencia de recursos al Fondo de Respaldo

Con cargo a los recursos provenientes del proceso de privatización, autorízase a la Dirección General de Tesoro Público a transferir la suma de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos), al Fondo de Respaldo, constituido por el Decreto de Urgencia N° 056-96.

Artículo 3o.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

4589AGRICULTURA

Excluyen terrenos eriazos de los alcances de resolución que dispuso su incorporación al dominio del Estado y remisión a la COPRI para su venta o concesión

RESOLUCION SUPREMA N° 032 99 AG

Lima, 7 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SupremaN0035-98-AG, de fecha 18 de junio de 1998, se aprobaron los planos definitivos y memorias descriptivas de 5,715 ha. 3,1000m2 de tierras eriazas de libre disponibilidad, disponiéndose su incorporación al dominio del Estado e inscripción a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente; así como la remisión de los actuados a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a fin de que proceda a su venta o concesión mediante subasta pública;

Que, habiéndose constatado la superposición de los terrenos eriazos signados con las Unidades Catastrales N°s. 90243, 90249, 90251 y 90252, con áreas inscritas en los Registros Públicos a favor de terceros, lo cual impide su venta por la COPRI, es que resulta necesaria la exclusión de las mismas de la resolución a que se refiere el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Ley N° 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura-; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Excluir de los alcances de la Resolución Suprema N° 035-98-AG, las siguientes áreas de terrenos eriazos:

u.c.

AREA

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

90243

79.0200 ha.

Pachacámac

Lima

Lima

90249

16.0600 ha.

Huaura

Huaura

Lima

90251

1.8600 ha.

Cienequilla

Lima

Lima

90252

5.6200 ha.

Sayán

Huaura

Lima

Artículo 2o.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

4600

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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