Ley Nº 27076

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 27076

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 27 de marzo de 1999 AÑO XVH - N° 6850 Pág. 171423

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27076

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS PROCURADORES PUBLICOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DEL ESTADO PARA DESISTIRSE DE LAS PRETENSIONES MENORES DE TRES MIL NUEVOS SOLES

Artículo Io.- Autorizan desistimiento de pretensiones en procesos civiles

Autorízase a los Procuradores Públicos del Estado, a desistirse de las pretensiones en los procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluido los intereses, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles), salvo los casos de reconvención.

Artículo 2o.- Extinguen por condonación reparaciones civiles

Decláranse extinguidas por condonación las reparaciones civiles en favor del Estado, provenientes de hechos delictuosos cuyos montos, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no excedan de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3o.- Vigencia de la ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Liquidación de intereses

Para los efectos de la presente Ley, los Procuradores Públicos del Estado al escrito de desistimiento, deberán adj untar la correspondiente liquidación de intereses. Dicha liquidación deberá ser aprobada previamente a la expedición de la resolución que declare la conclusión y archivo del proceso.

Segunda.- Información sobre el cumplimiento

Los Procuradores del Estado, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales computados a partir de la vigencia de la presente Ley, informarán al Titular del Sector correspondiente, sobre el cumplimiento de este dispositivo acompañando relación detallada de los procesos que se hubieran desistido.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia

4113Designan y otorgan licencia a congresistas para asistir a reuniones de comisiones del Parlamento LatinoamericanoRESOLUCION N° 010 99 P/CR

Lima, 8 de marzo de 1999

Vista la comunicación de la Oficina de Asuntos Interparlamentarios del Congreso de la República, mediante la cual se da a conocer la información proporcionada por la señora Estela De Carli, Asesora de la Secretaría del Parla-tino, sobre las reuniones de las comisiones del Parlamento Latinoamericano, que se realizarán en la sede permanente de la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 4 al 6 de marzo de 1999;

De conformidad con los Artículos 23° inciso h); 30° inciso i), 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República; Acuerdos de Mesa Directiva N°s. 029 y 070-9 5/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesiones celebradas el 16 de febrero y 1 de marzo de 1999;

SE RESUELVE:

Primero.- Designar a los señores Congresistas, ANASTASIO VEGA ASCENCIO, JORGE RUIZ DAVILA y JOSE BARBA CABALLERO, para asistir en representación del Congreso de la República, alas reuniones de las Comisiones de "Asuntos Culturales, Educación, Ciencia y Tecnología"; "Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor" del Parlamento Latinoamericano, que se realizarán del 4 al 6 de marzo de 1999, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; debiendo los citados representantes presentar a su retorno un informe.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que abone a los señores Congresistas citados en el Artículo Primero de la presente resolución, las sumas que se indican por concepto de: Viáticos US$ 1,000.00; Pasajes US$ 1,060.82 (1) y US$ 1,821.92 (2) e Impuesto Corpac US$ 25.00.

Tercero.- Otorgar licencia a los señores Congresistas, Anastasio Vega Ascencio, Jorge Ruiz Dávila y José Barba Caballero, del 3 al 7 de marzo de 1999, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo.

Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución, se aplicará a las Partidas Genérica y Específica correspondientes, del Pliego 28, Sector 28 -



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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