Ley Nº 27077

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 27077

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 28 de marzo de 1999 AÑO XVH - N° 6851 Pág. 171455

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 27077

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ENMIENDA DE GABORONE A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES

AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA

SILVESTRES

Artículo Unico.- Objeto de la Resolución

Apruébase la Enmienda de Gaborone a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 26 de marzo de 1999

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

4125

PODER EJECUTIVO

Amplían plazo de vigencia de marco de protección leqal patrimonial de empresas agrarias azucareras que acrediten haberse acogido al ArL 5° del D.U. N° 108-97

DECRETO DE URGENCIA N° 017 99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo N° 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, facilitando su transformación y desarrollo, con la participación de los agentes inversionistas del sector privado;

Que, dentro de las normas que conforman el marco legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra el régimen de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6o del Decreto de Urgencia N° 112-96 y normas complementarias, cuyo plazo de vigencia ha sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 1999 en virtud del Decreto de Urgencia N°058-98, siendo necesario prorrogar dicho plazo para alcanzar los fines propuestos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Extiéndase por un plazo de tres meses contados a partir del 31 de marzo de 1999, el marco de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6o del Decreto de Urgencia N° 112-96 y normas complementarias, a las empresas agrarias azucareras que acrediten con las constancias de recepción respectivas, haberse acogido a lo dispuesto en el Artículo 5o del Decreto de Urgencia N° 108-97, sustituido por el Decreto de Urgencia N° 058-98.

Artículo 2o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI

Ministro de Pesquería

4126

PC M

Autorizan viaje de Gerente General de PROMPEX al Brasil a fin de organizar rueda de compradores y coordinar la realización de foro

RESOLUCION SUPREMA N° 165 99 PCM

Lima, 25 de marzo de 1999

Visto el Oficio N° 013-99-PROMPEX/SG del Secretario General (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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