Tipo de Norma: Ley
Número: 27075
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27075NORMAS LEGALES
pág. 171394 €1 peruano!
LEY N° 27075EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE Y MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADAArtículo Io.- Sustituye el Artículo 17° del Decreto Ley N° 21621
Sustitúyase el Artículo 17° del Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por el texto siguiente:
"Artículo 17°.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en el Diario Oficial El Peruano, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.
Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica, en el término referido, en el Diario Oficial, la sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.
Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente."
Artículo 2o.- Modifica el Artículo 82° del Decreto Ley N° 21621
Modifícase el Artículo 82° del Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 82°.- La empresa se disuelve mediante escritura pública en la que consta la causal de disolución y el nombramiento del liquidador, debiendo inscribirse tal acto en el Registro de Personas Jurídicas. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas.
La empresa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras en liquidación’ en sus documentos y correspondencias."
Artículo 3o.- Deroga Artículo 54° del Decreto Ley N° 21621
Derógase el Artículo 54° del Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Lima, viernes 26 de marzo de 1999
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia
4040
PC MReconocen representante del CONAM ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAMRESOLUCION SUPREMA N° 160 99 PCM
Lima, 25 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26793 se creó el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM como fondo fiduciario intangible con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental;
Que, el referido fondo es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social, con personería jurídica propia;
Que, el Artículo 4o de la referida ley establece que el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por 6 miembros entre los cuales se encuentra un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26793 el Consejo Directivo del FONAM estará presidido por el representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
Que, el Consejo Nacional del Ambiente ha cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley N° 26793 para la presentación de su propuesta de representante ante el Consejo Directivo del FÓNAM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Reconocer al Sr. LUIS BABA NAKAO como representante del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM.
Artículo 2o.- Designar al Sr. LUIS BABA NAKAO como Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM.
Artículo 3o.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4041
Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de EDITORA PERURESOLUCION SUPREMA N° 161 99 PCM
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de marzo de 1999
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.