Ley Nº 27074

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 27074

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 26 de marzo de 1999

Artículo 26°.- Remuneraciones y Beneficios de los trabajadores de planta

Las remuneraciones y beneficios de la planta de trabajadores estables de SIMA-PERU S.A., en todos sus niveles jerárquicos, estarán sujetos a las pautas que establezca el Sistema de Clasificación de Puestos y Administración de Compensaciones y Beneficios a ser aprobado por su Directorio, de acuerdo con la capacidad económico-financiera y con el incremento de la producción de la empresa, según sus fines y objetivos.

Artículo 27°.- Cuadros de Asignación de Personal

SIMA-PERU S.A., queda facultada, de acuerdo con la naturaleza especial de sus actividades, para establecer periódicamente sus correspondientes cuadros de asignación de personal, con cargo a la generación de sus propios recursos presupuéstales.

Artículo 28°.- Reglamento Interno de Personal

28.1 Las normas y procedimientos que regulan las relaciones de SIMA-PERU S.A., con sus trabajadores, así como sus derechos y obligaciones, serán materia de un Reglamento Interno de Personal, en el cual se establecerán los casos especiales que garanticen la compatibilidad de su ejercicio, con las actividades vitales y estratégicas que debe realizar SIMA-PERU S.A., en función de la seguridad naval y por ende de la Defensa Nacional.

28.2 El Reglamento Interno de Personal será aprobado por el Directorio.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Primera.- Empresa Filial

SIMA-PERU S.A., tiene como empresa filial a SIMA-IQUITOS S.R.Ltda., domiciliada en la ciudad de Iquitos.

Segunda.- Situación de emergencia

La presente Ley, así como las demás normas que regulan las actividades de SIMA-PERU S.A., y las de sus empresas filiales y subsidiarias podrán ser dejadas en suspenso mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, que declare a SIMA-PERU S.A., en situación de emergencia por razón de Seguridad Nacional estableciéndose, en tal caso, las actividades excepcionales que ésta debe realizar.

Tercera.- Servicio de SIMA-PERU S.A. a la Marina de Guerra del Perú

Las actividades de SIMA-PERU S.A., para la Marina de Guerra del Perú referidas en el literal a) del Artículo 4o de la presente Ley, serán efectuadas bajo la modalidad de encargo, según contratos aprobados por la Comandancia General de la Marina mediante resolución que señalará el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la Seguridad Nacional, la participación de terceros, con la aprobación de esa Comandancia General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Designación e instalación del Directorio

El nuevo Directorio de SIMA-PERU S.A., designado conforme a esta Ley, se instalará dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley.

Segunda.- Regulación transitoria

En tanto se aprueba el nuevo estatuto de SIMA-PERU S.A., la empresa continuará rigiéndose por las normas que regulan su funcionamiento en la actualidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogación expresa

La presente Ley sólo se considerará derogada total o parcialmente cuando existan leyes que se refieran expresamente a ella.

Segunda.- Disposición Derogatoria

Deróganse el Decreto Legislativo N° 132 y las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

€1 Peruano Pag. 171393

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

JULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa

4038

LEY N° 27074

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 397° DEL CODIGO PENAL

Artículo Unico.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 397° del Código Penal en los siguientes términos:

"Artículo 397°.- El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra-de Justicia

4039



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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