Tipo de Norma: Ley
Número: 27073
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27073Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, viernes 26 de marzo de 1999 AÑO XVII - N° 6849 Pág. 171391
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27073EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S A SIMA-PERU S.A.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo Io.- Denominación y Régimen LegalServicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, cuya denominación abreviada es SIMA-PERU S.A., es una empresa estatal de derecho privado dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las disposiciones de la presente Ley, su estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Sociedades en lo que fuere aplicable.
Artículo 2o.- Control y supervisiónSIMA-PERU S.A., está sujeta a las acciones de control que competen a la Contraloría General de la República así como a la supervisión de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, en la forma prevista por la presente Ley.
Artículo 3o.- Finalidad3.1 SIMA-PERU S.A., tiene por finalidad promover y desarrollar la industria naval, industrias complementarias y conexas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
3.2 Las actividades promovidas y desarrolladas por SIMA-PERU S.A., en materia de construcción y reparaciones navales para la Marina de Guerra del Perú y de las instalaciones y unidades que constituyen su equipamiento son prioritarias, estratégicas y de preferente interés nacional, así como las vinculadas directamente en lo metal-mecánico a elementos exigidos por la Seguridad Nacional.
Artículo 4o.- Objeto socialEl objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende:
a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encargue con relación al mantenimiento de su equipamiento.
b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado.
c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la construcción y reparación naval.
d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecánica, y obras complementarias y conexas.
e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores.
f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con sus actividades.
g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia.
h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social.
Artículo 5o.- Colaboración empresarialSIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase de contrato de colaboración empresarial con terceros, cuyo objeto social sea similar o afín.
Artículo 6o.- AutonomíaSIMA-PERU S.A., actuará con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera de acuerdo a la política, objetivos, metas y estrategias que apruebe el Directorio, en concordancia con la política de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y supletoriamente con la legislación relativa a la actividad empresarial del Estado, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos de conformidad con la presente Ley y su estatuto, quedando autorizada a regirse en sus operaciones de comercio exterior por los usos y costumbres del Comercio Internacional y por las normas de Derecho Internacional generalmente aceptadas.
Artículo 7o.- Domicilio7.1 El domicilio de SIMA-PERU S.A., se encuentra en la Provincia Constitucional del Callao, o en cualquier otra ciudad del país en que su Directorio lo acuerde.
7.2 SIMA-PERU S.A., está facultada para establecer o crear nuevos centros de operación, agencias, sucursales, filiales y subsidiarias en cualquier lugar de la República y/ o del extranjero, de acuerdo con las normas de su estatuto.
Artículo 8o.- DuraciónEl plazo de duración de SIMA-PERU S.A., es indefinido y sólo podrá ser disuelta por ley expresa en la que se señalará el procedimiento para su liquidación.
CAPITULO nDEL CAPITALArtículo 9o.- Capital
El capital de SIMA-PERU S.A., es de cuarentiocho millones cien mil novecientos nuevos soles (S/. 48' 100,900.00) que se encuentra representado por cuatrocientos ochenta y un mil nueve (481,009) acciones de un valor nominal de cien nuevos soles (S/. 100.00) cada una, todas ellas de la misma serie y categoría totalmente pagadas e íntegramente suscritas por el Estado.
Artículo 10°.- Otros recursosEl capital de SIMA-PERU S.A., así como sus futuros aumentos, será cubierto con:
a) Los excedentes de revaluación de los activos fijos, capitalizados con arreglo a ley.
b) El valor de los bienes que le sean legados o donados previa aceptación y valorización de acuerdo a ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.