Ley Nº 27072

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 27072

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”

Lima, martes 23 de marzo de 1999 AÑO XVII - N° 6846

Pág.171307

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27072

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Artículo Unico.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 638 (Código Procesal Penal) en los siguientes términos:

"Artículo 2o.- El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.

2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario publico en ejercicio de su cargo.

3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.

Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a. i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia

3852

PC M

Aprueban donación en favor de organizaciones sociales y población de diversos departamentos del país

RESOLUCION SUPREMA N° 156 99 PCM

Lima, 20 de marzo de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 029-99-EF del 5 de febrero de 1999, elDespacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la donación de prendas de vestir usadas, con un peso aproximado de 10 530 k. que efectuó JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japón;

Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos en su esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, ha entregado en calidad de donación los 10 530 k. de prendas de vestir usadas; en favor de los integrantes de las organizaciones sociales y población más necesitadas de los departamentos de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Piura y Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aprobar la donación de prendas de vestir usadas diversas, con un peso aproximado de 10 530 kilogramos y valorizadas en Cuarenta Mil Novecientos Treintisiete y 97/100 Nuevos Soles (S/. 40 937,97) que efectúa el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los integrantes de las organizaciones sociales y población de los departamentos de Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Piura y Provincia Constitucional del Callao, según detalle del anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2o.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos.

Artículo 3o.- La presente resolución, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

3853

AGRICULTURA

Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designan funcionarios de los distritos de riego de Cajabamba, Alto Mayo, Huallaga Central y Nepeña-Casma-Huarmey

RESOLUCION SUPREMA N° 024 99-AG

Lima, 22 de marzo de 1999



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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