Tipo de Norma: Ley
Número: 27071
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27071Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, domingo 21 de marzo de 1999 AÑO XVII - N° 6844
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27071
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA EL DESTINO DE LOS PAGOS DEVENGADOS POR LA CONTRIBUCION AL F0NAVI
Artículo Io.- Destino de los pagosPrecísase que los pagos derivados de las obligaciones tributarias devengadas a partir del 1 de setiembre de
1998, por concepto de la Contribución al FONAVI, efectuados o que efectúen los contribuyentes que tengan contratos vigentes de estabilidad tributaria, constituyen ingresos del Tesoro Público y su destino se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 4o de la Ley N° 26969. Las funciones de administración tributaria estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 2o.- DevolucionesLas devoluciones por concepto de la Contribución al FONAVI por pagos que correspondan a obligaciones devengadas a partir del 1 de setiembre de 1998, a que se refiere el artículo anterior, serán con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Artículo 3o.- ReglamentaciónFacúltase al Poder Ejecutivo que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, incorpore en el Presupuesto de la República del Ejercicio Fiscal
1999, los recursos producto de lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 4o.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
3782PC MAprueban donación efectuada en favor de instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y población de diversos departamentos del país
RESOLUCION SUPREMA N° 154 99 PCMLima, 19 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD N° 000579, de 24 de mayo de 1996, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial, rollos de tela, calzado diverso y otros enseres para ser entregados en donación, en favor de instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de instituciones, organizaciones sociales y población, en sus esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación 650 rollos de tela estampada y 5000 pares de zapatillas en favor de los integrantes de instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancaveli-ca, Huánuco, lea, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, Ucayaliy la Provincia Constitucional del Callao;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Aprobar la donación de 650 rollos de tela estampada de diverso tipo y 5000 pares de zapatillas de diferente marca, modelos y tallas valorizadas en un total de Ciento Cincuenticinco Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 155 400,00), efectuada por el Despacho
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.