Tipo de Norma: Ley
Número: 27070
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27070DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, viernes 19 de marzo de 1999 AÑO XVII - N° 6842 Pág. 171189
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27070EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 44° DE LA LEY N° 26850, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Artículo 1°.- De la modificatoria
Modifícase el texto del Artículo 44° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los términos siguientes:
"Requisitos especiales en los contratos de obra
Artículo 44°.- Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente, designado por el contratista y el inspector designado por la entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación de contrato."
Artículo 2°.- De su extensión
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica por extensión en el Decreto Supremo N° 039-98-PCM, Reglamento de la Ley N° 26850, y demás normas complementarias que tengan relación con la Ley principal.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Cartera de Economía y Finanzas
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AGRICULTURAEncargan las funciones de Jefe de la Zona Reservada del GueppiRESOLUCION JEFATURAL N° 033 99 INRENA
Lima, 18 de marzo de 1999
Visto el Oficio N° 075-99-INRENA-DGANPFS de fecha 12 de marzo de 1999, del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, sobre acción de personal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 030-98-INRENA de fecha 7 de abril de 1998, se encargó, entre otros, las funciones de Jefe de la Zona Reservada del Gueppi, integrante del Sistema Nacional de Areas naturales Protegidas por el Estado - SINAN-PE, al Ing. Oscar Alberto Vega Elescano;
Que, es necesario, dar por concluido el mencionado encargo de funciones; y,
En uso de las facultades previstas en el Artículo 9° del Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 055-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido, el encargo de funciones de Jefe de la Zona Reservada del Gueppi, conferida al Ing. Oscar Alberto Vega Elescano, mediante Resolución Jefatural N° 030-98-INRENA de fecha 7 de abril de 1998.
Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Jefe de la Zona Reservada al Blgo. JOSE GROCIO GIL NAVARRO.
Artículo 3°.- El personal comprendido en la presente resolución procederá bajo responsabilidad, a la entrega-recepción del cargo dentro del plazo de cinco (5) días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA
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ECONOMIA Y FINANZASFijan monto de dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del PRONAADECRETO SUPREMO N° 038 99 EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.