Tipo de Norma: Ley
Número: 2706
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02706LEY N°. 2706
Construcción
de dos reservorios ó represas en la laguna de Coypin y quebrada de Huanca-marcanga, en la provincia de Santiago de Chuco
JUAN PARDO,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1Q—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante dos años consecutivos, la cantidad de mil quinientas libras peruanas de oro, en cada uno de ellos, destinada á la cons-truccción de dos reservorios, uno en las lagunas de «Coypin», y el otro en la quebrada de «Huanca-marcanga», en la provincia de Santiago de Chuco.
Artículo 2Q—La construcción de los referidos reservorios ó represas se hará bajo la inspección de la Junta Departamental de La Libertad.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y un días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R. Lunattcij Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, sn observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.
Juan Pardo, Presidente del Congreso.
Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.
Santiago D. Par odi, Secretario del Congreso.
Lima, 2 de febrero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.
Tudtla,
Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de la cartera de Hacienda.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pan que disponga lo necesario á su cumpli miento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.