Ley Nº 2705

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 02705

LEY N.° 2705

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presi-dente del Señad o.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — F. R. Lanattay Senador

Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

M

Numérese, cú:

Agua potable para la ciudad de Santiago de Chuco

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

or cuanto: el Congreso ha dado h kJ siguiente:

^ (Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante los anos de 1918 y 1919, la suma de seiscientas libras peruanas de oro en cada uno de ellos, para la provisión de agua potable a la ciudad de Santiago de Chuco, capital de la provincia de su nombre.

Artículo 2Q—Queda exonerada del pago de derechos de importación, hasta la suma de cien libras peruanas de oro, la cañería que se importe por el puerto de Salaverrv para la referida obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.

Santiago Z>. Parodia Secretario del Cofl-greso.

2 de lebrero de 1918.

[piase y publíquese.

Tudélay

Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de la cartera de Hacienda.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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