Ley Nº 2707

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 02707

LEY N.° 2707

Foodos par» sufragar el Viaje de estudio en el ¿torio nacional por don t osear Víctor Salomón

Dada en la sala de sesiones del Congreso^ Lima, á los treinta días del mes

de noviembre de mil novecientos diez y siete

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E. Durand, Secretario del Senado.— Santiago D. Par odi Diputado Secretario.

JUAN PARDO,

Al Señor Presidente de la República.

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 - Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año próximo la cantidad de un mil doscientas libras peruanas de oro, destinada á sufragar los gastos que demande el via je de estudio que debe continuar reali xando en el territorio de la República ei ciudadano don Oscar Víctor Salomón; quien, al termino de su expedición, deberá escribir una obra relativa á sus observaciones y cuya propiedad corresponderá al Estado.

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Artículo 29 Cumplida que sea la obligación impuesta á don Víctor Salomón, en el artículo anterior, deberá emprender en el extranjero propaganda á favor del Perú, corriendo por cuenta del Estado los gastos que su labor demande.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.

Santiago D. Par odi, Secretario del Congreso.

Lima, 2 de febrero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Tudela,

Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de la cartera de Hacienda.

comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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