Ley Nº 27057

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 27057

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 AÑO XVII - N° 6798 Pág. 169429

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27057

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 206° DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo Unico.- Objeto de la Ley

Adiciónase al Artículo 206° del Código de los Niños y Adolescentes el párrafo siguiente:

"Es improcedente el abandono de la instancia en todos los procesos referidos a los derechos de los niños y adolescentes."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

1556 PCMNombran Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRIRESOLUCION SUPREMA N° 051 99 PCM

Lima, 30 de enero de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional;

Que, según lo dispone el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 803, la COFOPRI será presidida por un Ministro de Estado, quien ejercerá la titularidad del pliego;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-98-PCM de fecha 7 de enero de 1998, se nombró como Presidente de COFO-PRI al Dr. Antonio Páucar Carbajal, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, mediante Resolución Suprema N° 012-99-PCM de fecha 5 de enero de 1999, se ha aceptado la renuncia al cargo de Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, formulada por el Dr. Antonio Páucar Carbajal;

Que, en tal virtud, resulta necesario designar al nuevo Presidente de la COFOPRI, lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el citado Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 803, deberá efectuarse mediante Resolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico. - Nombrar como Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a partir de su designación como Ministro, al señor ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros

1557Autorizan viaje de representantes de PROMPEXy PROMPERU a Cubay Ecuador, en comisión de serviciosRESOLUCION SUPREMA N° 052 99 PCM

Lima, 2 de febrero de 1999

Visto el Oficio N° 022-99-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-PEX; y,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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