Tipo de Norma: Ley
Número: 27058
documento PDF
27058DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO
DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, jueves 4 de febrero de 1999
AÑO XVII - N° 6799
Pág.169461
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27058EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACION LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
Artículo Io.- Declaración de reorganizaciónDeclárase en reorganización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea, por el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. En consecuencia, cesan en sus cargos el Rector, los Vicerrectores y demás autoridades académicas y funcionarios administrativos. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.
Artículo 2°.- Comisión ReorganizadoraPor Resolución Suprema se designará una Comisión Reorganizadora compuesta de tres miembros.
Artículo 3o.- Atribuciones y funciones de la ComisiónEl Presidente de la Comisión Reorganizadora tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que corresponden al Rector. La Comisión Reorganizadora en Pleno tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria. La Comisión Reorganizadora designará a los encargados de los Decanatos, de las Jefaturas de los Departamentos Académicos y de las Direcciones de las Escuelas, así como también a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos.
Artículo 4o.- Evaluación y ratificaciónLa Comisión Reorganizadora dispondrá, a la brevedad posible, la evaluación y ratificación del personal docente y administrativo de la universidad.
Artículo 5o.- Ultima instancia administrativaLas resoluciones que adopte la Comisión Reorganizadora tienen el carácter de inapelables. Contra ellas cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso-administrativa, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su notificación o publicación.
Artículo 6o.- Continuidad académicaLa reorganización de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea no interferirá en sus actividades académicas.
Artículo 7o.- Obligación de denunciarDurante el proceso de reorganización, la Comisión Reorganizadora hará las denuncias a que hubiere lugar e instaurará las acciones pertinentes conforme a ley.
Artículo 8o.- Asamblea Estatutaria y eleccionesCuatro meses antes de cumplirse el plazo de la reorganización, se convocará a Asamblea Estatutaria para elaborar el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea.
Artículo 9o.- Norma suspensiva por oposiciónDéjanse sin efecto o en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
1620PC MDesignan representante de la PCM ante el Consejo Nacional de Integración de la Persona con DiscapacidadRESOLUCION MINISTERIAL N° 013 99 PCMLima, 2 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad" se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS-;
Que, el Artículo 6o de la mencionada ley, dispone que dicho consejo estará presidido por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al señor Francisco Vásquez Gorrio como representante de la Presidencia del Consejo de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.