Ley Nº 27058

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 27058

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO

DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 4 de febrero de 1999

AÑO XVII - N° 6799

Pág.169461

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27058

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACION LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

Artículo Io.- Declaración de reorganización

Declárase en reorganización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea, por el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. En consecuencia, cesan en sus cargos el Rector, los Vicerrectores y demás autoridades académicas y funcionarios administrativos. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.

Artículo 2°.- Comisión Reorganizadora

Por Resolución Suprema se designará una Comisión Reorganizadora compuesta de tres miembros.

Artículo 3o.- Atribuciones y funciones de la Comisión

El Presidente de la Comisión Reorganizadora tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que corresponden al Rector. La Comisión Reorganizadora en Pleno tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria. La Comisión Reorganizadora designará a los encargados de los Decanatos, de las Jefaturas de los Departamentos Académicos y de las Direcciones de las Escuelas, así como también a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos.

Artículo 4o.- Evaluación y ratificación

La Comisión Reorganizadora dispondrá, a la brevedad posible, la evaluación y ratificación del personal docente y administrativo de la universidad.

Artículo 5o.- Ultima instancia administrativa

Las resoluciones que adopte la Comisión Reorganizadora tienen el carácter de inapelables. Contra ellas cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso-administrativa, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su notificación o publicación.

Artículo 6o.- Continuidad académica

La reorganización de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea no interferirá en sus actividades académicas.

Artículo 7o.- Obligación de denunciar

Durante el proceso de reorganización, la Comisión Reorganizadora hará las denuncias a que hubiere lugar e instaurará las acciones pertinentes conforme a ley.

Artículo 8o.- Asamblea Estatutaria y elecciones

Cuatro meses antes de cumplirse el plazo de la reorganización, se convocará a Asamblea Estatutaria para elaborar el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea.

Artículo 9o.- Norma suspensiva por oposición

Déjanse sin efecto o en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

1620PC MDesignan representante de la PCM ante el Consejo Nacional de Integración de la Persona con DiscapacidadRESOLUCION MINISTERIAL N° 013 99 PCM

Lima, 2 de febrero de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad" se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS-;

Que, el Artículo 6o de la mencionada ley, dispone que dicho consejo estará presidido por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 041-94-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al señor Francisco Vásquez Gorrio como representante de la Presidencia del Consejo de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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