Ley Nº 27056

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27056

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 30 de enero de 1999 AÑO XVII - N° 6794

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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27056

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIALDE SALUD (ESSALUD)CAPITULO IDEFINICION, FUNCIONES Y PRESTACIONESArtículo 1°.- Creación, definición y fines

1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

Artículo 2°.- Funciones

Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD:

a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos;

b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras;

c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes;

d) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente;

e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

f) Realiza toda clase de actosjurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g) Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las modalidades y condiciones de trabajo;

h) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales;

i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados;

j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud, para lo cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades del Estado;

k) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del adulto mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca el reglamento;

l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados con su rol;

m) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos;

n) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de la población no asegurada y de escasos recursos;

o) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y,

p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.

Artículo 3". Prestaciones

3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación.

3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación.

3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo.

3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

3.7 Los programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación; pueden contener una o más de las prestaciones referidas en los incisos anteriores u otras prestaciones adicionales.

Artículo 4°.- Ambito de Aplicación

4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.

b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.

c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derecho-habientes.

d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e) Los pensionistas y sus derechohabientes.

f) Las personas con discapacidad física y mental.

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 30 de enero de 1999

g) Las personas que carecen de ingresos.

h) Las personas que se afilien voluntariamente.

i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero.

k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.

l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos.

m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios.

n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar.

o) Los artistas.

p) Otras que pueden ser comprendidas.

4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y 1) del Artículo 4.1 de la presente ley, podrá otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer párrafo del Artículo Io de la Ley N° 26790.

CAPITULO IIDE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACIONArtículo 5°.- Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del ES SALUD. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma.

5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo.

5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual.

5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto dirimente.

Artículo 6°.- Designación y reconocimiento del Consejo Directivo

6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la presente Ley.

6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el desempeño de cualquier función en el ESSALUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante reglamento se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así como las causales de vacancia.

Artículo 7°.- Competencias del Consejo Directivo

Compete al Consejo Directivo:

a) Dictar las políticas y lincamientos institucionales, en concordancia con la Política Nacional de Salud;

b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así como el Presupuesto Anual que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades correspondientes, así como la respectiva publicación;

c) Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la modificación de la tasa de aportación y del porcentaje de crédito del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actua-rial y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones;

d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del ESSALUD;

e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados;

f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a las normas legales vigentes; y,

g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 8°.- Competencia del Presidente Ejecutivo.

El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal. Le compete:

a) Ejercer la representación institucional del ESSALUD;

b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución;

c) Aprobar la estructura orgánica y funcional del ESSALUD;

d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás reglamentos internos;

e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo;

f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aprobación;

g) Conducirlas relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y organismos públicos y privados, nacionales o del exterior;

h) Designar y remover al Gerente General, dando cuenta al Consejo Directivo, y designar al personal de dirección y de confianza;

i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo; y,

j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 9°.- Competencia del Gerente General.

El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD. Le compete:

a) Ejercer la representación legal del ESSALUD;

b) Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lincamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;

d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información y las propuestas necesarias para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo;

e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de política y estrategias para el mejor funcionamiento de la institución;

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del Presidente Ejecutivo;

g) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la delegación conferida por el Presidente Ejecutivo;

h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, que haya sido dispuesto por el Consejo Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y,

i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los reglamentos internos.

Artículo 10°.- Organo de Auditoría Interna

10.1 El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene como finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones para el óptimo funcionamiento.

10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, a efectos que sea designado y removido de conformidad con la normatividad correspondiente dictada por la Contraloría General de la República.

CAPITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIEROArtículo 11°.- Recursos

11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12° de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por:

a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación;

b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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