Ley Nº 27054

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27054

Tipo de Norma: Ley

Número: 27054


Visualización de la norma: Ley 27054



Descargar Ley 27054 en PDF -

documento PDF

 27054

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO

DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 23 de enero de 1999

AÑO XVn - N° 6787

Pág.169111

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27054

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 124° Y 274° DEL CODIGO PENAL

Artículo Unico.- Objeto de la Ley

Modifícanse los Artículos 124° y 274° del Código Penal con el siguiente texto sustitutorio:

"Artículo 124°.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpooenla salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al Artículo 36° incisos 4), 6) y 7).

Artículo 274o.- El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36° incisos 6) y 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36° incisos 6) y 7)."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia

RELACIONESEXTERIORES

Remiten al Congreso de la República el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica"

RESOLUCION SUPREMA N° 036 99 RE

Lima, 20 de enero de 1999

Remítase al Congreso de la República, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", suscrito en la ciudad Caracas, el 14 de diciembre de 1998, para los efectos a que se contraen los Artículos 56° y 102°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

1157

Nombran miembros de la comisión encargada de coordinar con autoridades nacionales y ecuatorianas el lugar donde se ubicarán centros de comercio y navegación

RESOLUCION SUPREMA N° 037 99 RE

Lima, 22 de enero de 1999

Teniendo en cuenta que el Tratado de Comercio y Navegación suscrito el 26 de octubre de 1998 con la República del Ecuador, señala que para facilitar su ejecución en el río Amazonas y sus afluentes septentrionales se crearán dos Centros de Comercio y Navegación;

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 0114, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 18 de enero de 1999;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar a los integrantes de la Comisión que tendrá a su cargo llevar a cabo las coordinaciones respectivas con las autoridades nacionales y ecuatorianas para precisar el lugar donde se ubicarán dichos centros, la misma que estará conformada como sigue:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Fernando Rojas Samanez, por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Capitán de Navio AP Héctor Soldi, por el Ministerio de Defensa;

- Doctora Martha Patricia Hurtado Tello, por la Comisión Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo (CONAFRAN); y,

- Economista Roberto Rotondo Mendoza.

Segundo.- Esta comisión podrá convocar en calidad de asesores a representantes de los sectores público y privado, cuando lo considere necesario.

1156



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos