Tipo de Norma: Ley
Número: 27052
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27052DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 16 de enero de 1999 AÑO XVII - N° 6780 Pág. 168907
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27052EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCLUYE A INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE PESQUERIA DE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 2o DE LA LEY N° 25120
Artículo Unico.- Objeto de la leyExcluyase de los alcances del Artículo 2o de la Ley N° 25120, el inmueble de cuatro hectáreas adquirido a título oneroso por el Ministerio de Agricultura transferido al Ministerio de Pesquería a mérito de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 18121, finalmente formalizado por Resolución Suprema N° 702-70-AG.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería
0835PC MConstituyen el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire LimpioRESOLUCION SUPREMA N° 768 98 PCMLima, 31 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, nuestro país viene orientando su desarrollo nacional en armonía con el ambiente y por ello está trabajando en la búsqueda de soluciones a los problemas de contaminación que se vienen presentando en los ambientes urbanos y en particular aquéllos relacionados con las fuentes móviles;
Que, en los últimos 20 años el área metropolitana de Lima y Callao ha tenido un crecimiento vertiginoso trayendo como consecuencia la existencia de problemas de congestión vehicular y elevados niveles de contaminación;
Que, debiendo mitigarse y prevenir los efectos adversos de la contaminación del aire en el ambiente y proteger la salud en el área metropolitana de Lima - Callao, a la vez de avanzar hacia un desarrollo económico sostenible, resulta necesario constituir un Comité de Gestión;
Que, el citado Comité tendrá como objetivos proponer los cambios en el marco normativo que posibiliten la mejora de la salud en la población urbana y en el área metropolitana de Lima y Callao, desarrollando acciones de fortalecimiento institucional y sistemas de información que permitan un adecuado manejo de los temas ambientales; asimismo generará conciencia en las autoridades, empresarios, medios de comunicación y ciudadanos de los beneficios de contar con un aire limpio;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constituir el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, el cual estará integrado por:
- El Viceministro de Vivienda y Construcción, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá.
- El Director General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
- El Director General de Salud Ambiental - DIGESA.
- El Secretario General del Consejo de Transporte de Lima y Callao.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima.
- Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao.
- Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
- Un representante del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM.
- Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2°.- El Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao tendrá como finalidad proponer los mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el fortalecimiento institucional, los sistemas de información y la generación de conciencia en la población involucrada, bajo el principio de objetivos compartidos y roles diferenciados.
Artículo 3°.- Para facilitar la coordinación, el Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, utilizará el mecanismo establecido por el Marco Estructural de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto de Consejo Directivo N° 001 -97-CD-CONAM.
Artículo 4°.- El Comité contará con un Coordinador Ejecutivo propuesto por su Presidente.
Artículo 5°.- El Comité podrá invitar a otros representantes de entidades públicas o privadas a que lo integren.
Artículo 6°.- Los organismos mencionados en el Artículo Io acreditarán a sus representantes dentro de los quince días de publicada la presente resolución.
Artículo 7°.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.