Ley Nº 27051

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 27051

DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

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"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 7 de enero de 1999

AÑO XVH - N° 6771

Pág. 168379

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27051

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA FINES DE RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES

Artículo Unico.- Objeto de la ley

En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales, las entidades del Estado, prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

0264 PODER EJECUTIVOAprueban operación de endeudamiento interno entre el MEF y el Banco de la NaciónDECRETO DE URGENCIA N° 066-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del programa económico del Gobierno, se viene implementando una política de reducción de deuda pública externa;

Que, dentro del citado marco, el Banco de la Nación ha adquirido, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, deuda pública externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de principal, a un costo de adquisición de US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, a fin de cancelar la citada adquisición de deuda pública externa, el Banco de la Nación otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas un financiamiento, por lo que resulta necesario aprobar la respectiva operación de Endeudamiento Interno;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por el equivalente a US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) más las cargas financieras respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente norma legal.

El préstamo será incluido en el Convenio de Consolidación, Reestructuración y Pago de Deuda aprobado por Decreto Supremo N° 052-98-EF.

Artículo 2o.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación establecerán los mecanismos y procedimientos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, mediante un convenio a ser aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; asimismo se autoriza al Director General de Crédito Público a suscribir toda la documentación necesaria para perfeccionar la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3o.- El servicio de amortización, de intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.

Artículo 4o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO

Ministro de Economía y Finanzas

0265

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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