Tipo de Norma: Ley
Número: 27050
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27050Lima, miércoles 6 de enero de 1999 NORMAS LEGALES €í peruano pag. 168309
tos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Artículo 2o.- Adición del Artículo 7°-B al Decreto Legislativo N° 716Adiciónase el Artículo 7°-B al Decreto Legislativo N° 716, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 7°-B.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público.
Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.
La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la administración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias.
Para todos estos efectos será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
0150LEY N° 27050
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
colocar
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Lima, miércoles 6 de enero de 1999
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDADCAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo Io.- Finalidad de la LeyLa presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7o de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2o.- Definición de la persona con discapacidadLa persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
Artículo 3o.- Derechos de la persona con discapacidadLa persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7o de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4o.- Papel de la familia y el EstadoLa familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.
CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL CONADISArtículo 5o.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con DiscapacidadPara el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Artículo 6o.- Conformación del CONADISEl CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;
h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional;
j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y
k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.
Artículo 7o.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS
La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Artículo 8o.- Funciones del CONADISEl CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organizacióny Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad;
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; y
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 9o.- Recursos del CONADIS9.1.Son recursos del CONADIS los siguientes:
a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.
b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
e) Las donaciones y legados.
f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.
9.2.El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones del Estado.
Artículo 10°.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades
El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.
CAPITULO IIIDE LA CERTIFICACION Y EL REGISTROArtículo 11°.- Autoridades competentes para la certificación y registroLos Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.
Artículo 12°.- Inscripción en el Registro Nacional12.1 .La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter
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Lima, miércoles 6 de enero de 1999 (
gratuito, contendrá los siguientes aspectos y registros especiales:
a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.
d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos.
12.2 .El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.
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Artículo 13°.- Actualización del Registro Nacional
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS.
CAPITULO IV
DE LA SALUD Y LA ATENCION
Artículo 14°.- Medidas de Prevención
14.1. Las medidas de prevención están orientadas a impedir las deficiencias físicas, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan mayores consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como sociales.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURAAMPLIACION DE INSCRIPCIONES Y EXAMEN DE ADMISIONSe comunica la postergación del examen de admisión de la Tercera Convocatoria del PROFA previsto para el día 10 de enero de 1999, así como la ampliación de las inscripciones para el mismo, conforme al cronograma e indicaciones siguientes:
Ampliación de inscripciones
Podrán inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 23 de enero de 1998. La misma que forma parte integrante del presente comunicado, con las modificaciones introducidas por la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 021-98-CRG-AMAG (El Peruano del 16.12.98); y, la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno N° 01-99-CRG-AMAG.
Etapas de examen de admisión
El examen de admisión se realizará en dos etapas:
a) Examen escrito en los términos establecidos por la convocatoria publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano del 23 de enero de 1998, y
b) Evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes que obtengan nota aprobatoria en el examen escrito (Art. 11 ,b LO-AMAG), que se realizará mediante entrevista entre los días 01 al 05 de febrero de 1999, en los lugares y horas que se comunicarán oportunamente; y conforme al Reglamento respectivo.
Quiénes rinden Examen de Admisión
Todos los postulantes que a la fecha se encuentren inscritos en la tercera convocatoria (quienes no requieren hacer gestión adicional alguna) y los que se inscriban en el período ampliatorio indicado en el párrafo siguiente.
Fecha, Hora y Lugar de las ampliaciones de inscripciones en todas las Sedes.
Las inscripciones se llevarán a cabo los días 14,15 y 16 de enero de 1999 de las 08:00 a 15.00 horas, en las siguientes sedes:
En Lima: Para los postulantes a los distritos judiciales de Lima, Callao, lea, Huaura, Cañete y Cono Norte.
Lugar: Jirón Apurímac s/n, segundo piso del teatro Felipe Pardo y Aliaga (espalda del local del ex Ministerio de Educación). Teléfono (01) 427-6997
En Lambayeque: Para los postulantes a los distritos judiciales de Piura-Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Del Santa y
Ancash.
Lugar: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Av. Juan XXIII, N° 391, Campus Universitario, Lambayeque).
En Arequipa: Para los postulantes a los distritos judiciales de Arequipa, Tacna - Moquegua y Puno.
Lugar: Calle San Agustín 108, Claustro Mayor de la Universidad Naciona de San Agustín.
En Cusco: Para los postulantes a los distritos judiciales de Cusco - Madre de Dios y Apurímac.
Lugar: Calle Tigre 127, Cusco.
Fecha del Examen Escrito de Admisión
El examen escrito de admisión se llevará a cabo el día domingo 24 de enero de 1999 a las 9:30 horas.
En referencia al examen escrito, lo relativo a la hora y lugar, identificación, material de apoyo, características del examen, número de vacantes y regulación de postulantes que no alcancen vacante y que hayan obtenido nota aprobatoria, se regirá por lo establecido en el comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano del 16 de Diciembre de 1998.
Admisión:
Será requisito indispensable para ser admitido en el curso la obtención en el examen escrito de una nota aprobatoria mínima de once (11) dentro de la escala vigesimal, aprobar la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos y ocupar de acuerdo al orden de méritos, una de las vacantes disponibles.
Lima, 5 de enero de 1999
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.