Ley Nº 2704

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 02704

Res. Leg. N.° 2704

Pago de pensiones al

inválido don Armando Calixto en el periodo de tiempo que se indica

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEE CONGRESO.

Por tanto; y no habiendo sido promul' gada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 28 de noviembre de 1917. Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto que se consigne en el Presupuesto General de la Repú*¡ blica, una partida de trescientas sesenta y ocho libras peruanas de oro, cinco soles, destinada al pago de las pensiones que dejó de percibir el ciudadano inválido don Armando Calixto, durante el período de tiempo comprendido del mes de marzo de 1907 al de setiembre, inclusive, de 1912.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines. '

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —-Juan Pardo, Diputado Presidente.-P. R. Lanatta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

fll Ministerio de Guerra, para C[ue disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.

Santiago 1). Lar odi, Secretario del Congreso.

Lima, l9 de febrero de 1918. Numérese., cúmplase y publíquese.

Rúente.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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