Ley Nº 27045

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 27045

pág. 168284 €1 peruano

Lima, martes 5 de enero de 1999

25233 y el Decreto Ley N° 25964, podrán ser asignadas a valor de tasación CONATA y a título gratuito a los beneficiarios de las mismas. El pago de las unidades de vivienda asignadas será atendido con cargo a los Pliegos Presupuéstales de los sectores a los que correspondan los beneficiarios.

Artículo 9V Precisiones al numeral 8.1. del Artículo 8” de la Ley N° 26969

Precísase el Numeral 8.1 del Artículo 8o de la Ley N° 26969, en los términos siguientes:

a) Las recuperaciones que correspondan a cuota de préstamos de inversiones FONAVI vencidas al mes de agosto del presente año y cuya cobranza se produjo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nü 26969, constituyen recursos del FONAVI en Liquidación.

b) Los importes derivados de las obligaciones tributarias devengadas en el mes de agosto de 1998 por concepto de la Contribución al FONAVI y cuya recaudación se produjo hasta el 30 de setiembre de 1998, igualmente constituyen ingresos del FONAVI en Liquidación.

Articulo 10°,- Transferencia de cartera de créditos con recursos BANVXP/FONAVT

La UTE-FONAVI en desactivación, en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, regularizará con la Comisión Administradora de Cartera creada por el Decreto de Urgencia Nü 032-95 la transferencia de la cartera de créditos con recursos BANVIP/FONAVI asumida por la cuenta MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/ UTE-FONAVI/CUENTA FONAVI, quedando las partes autorizadas a establecer los ajustes contables ya establecer las compensaciones necesarias para su regular i zación.

Artículo 11”.- Alcances del numeral 8.4 del Artículo 8o

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUl Ministro de la Presidencia

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

0065

de la Ley N° 26969

11.1 Compréndase dentro de los alcances del numeral 8.4 del Articulo 8” de la Ley N° 26969, las recuperaciones de las inversiones FONAVI canalizadas a través de ENACE, así como también las unidades de viviendas pendientes de adjudicación de la cuenta FONAVI en Liquidación materia de las Resoluciones Ministeriales N(,s. 263-96/PRES y 088-98/PRES; quedando a cargo el Banco de Materiales - BANMAT de efectuar, en sustitución de ENACE en Liquidación, los procesos necesarios de reestructuración de los saldos de préstamos, liquidaciones y adjudicaciones que correspondan de acuerdo acondiciones a propuesta del Banco de Materiales - BANMAT.

11.2 Los importes cobrados por ENACE y no transferidos al FONAVI. antes de la vigencia de la Ley N” 26969, por las adjudicaciones que haya llevado a cabo en cumplimiento de las indicadas Resoluciones Ministeriales! asi como aquellos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, constituirán recursos propios del BANMAT.

Artículo 12°.- Liquidación financiera de créditos por fínanciamientos del ex Banco de la Vivienda del Perú

12.1 Autorízase a la UTE-FONAVI en desactivación a efectuar la liauidación financiera de ios créditos derivados de fínanciamientos iniciados por el ex Banco de la Vivienda del Perú con recursos FONAVI cuyos desembolsos, por mandato de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley N” 25436 con la modificación del Artículo 3” del Decreto Ley N° 25520, continuaron siendo atendidos hasta su culminación por el MINISTERIO DE LA PRIíSIDENCIA/FONAVl y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal no se encuentren en proceso de cobranza. La liquidación financiera de dichos créditos será efectuada en los términos y condiciones fíj ados por la Resolución Suprema Nf,063-92/PRESy sin considerarlos intereses de proceso devengados hasta la fecha en que se efectúe la liquidación respectiva.

12.2 Una vez procesadas las liquidaciones financieras de tales créditos, aquellos que correspondan a programas de viviendas serán transferidos conforme a lo dispuesto por el Artículo 11” de la presente Ley.

Artículo 13°.- Regularización de transferencias por COFOPRI

La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en sustitución de la Empresa Nacional de Edificaciones - EN ACE, en liquidación, continuará el proceso de regularización de la transferencia de propiedad de las unidades de vivienda construidas con recursos del FONAVI comprendidas en la Ley N° 26436 de fecha 23 de diciembre de 1994. Para estos efectos, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias de la aludida Ley N” 26436 en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 14°.- Convenio UTE-FONAVI con Ministerio de la Presidencia

El Convenio celebrado por la UTE-FONAVI con el Ministerio de la Presidencia para la Cesión en Uso de Local Institucional, resuelto de pleno derecho en virtud de la Ley N° 26969, no generará derecho a devolución por paite del Ministerio de la Presidencia de los importes

que le fueran desembolsados hasta el 27 de agosto de 1998; quedando únicamente obligado dicho Ministerio a sustentar documentadamente la utilización de los fondos recibidos.

Artículo 15°.- Reglamentación

El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 ísesenta) días, contados a partir de su vigencia.

LEY Na 27045

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXTINCION DE LAS DEUDAS DE SANEAMIENTO DE LOS USUARIOS Y DE REGULARIZACiON DE LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVI

CAPITULO 1DE LA EXTINCION DE LAS DEUDAS DE LOS USUARIOS CON EL FONDO NACIONALDE VIVIENDA FONAVIArtículo Io.- Deudas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI

1.1 Extínganse los saldos deudores de las personas naturales beneficiarías con los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. nara la ejecución de obras de servicios de saneamiento, incluyendo los canalizados a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS). En consecuencia, la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, procederá a la cancelación contable de las respectivas acreencias.

1.2 La extinción dispuesta por el numeral precedente, no comprende los saldos deudores porl&s conexiones domiciliarias, los que serán determinados teniendo en cuenta los costos de cada proyecto. Los pagos realizados por las personas naturales beneficiarías se aplicarán a la amortización de la deuda resultante por concepto de conexión domiciliaria. De existir un saldo resultante a favor del beneficiario, éste tendrá derecho a la devolución del mismo.

1.3 El costo de la conexión domiciliaria, los pagos efectuados por los prestatarios y las devoluciones se determinarán sin considerar la actualización financiera, en ningún caso. El egreso que demande dichas devoluciones serán con cargo a los recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVMENDA.

1.4 Efectuada la cancelación contable y determinados los importes a devolver a que se refieren los numerales 1.1 y 1.3 precedentes, queda formalizada la transferencia a favor del Estado de todos los derechos de las personas beneficiarías respec-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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