Tipo de Norma: Ley
Número: 27044
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27044"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA
Director: Enrique Sánchez Ilernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, martes 5 de enero de 1999 AÑO XVII -N°6769 Páe. 168283
LEY Nfi 27044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nfi 26969, LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y SUSTITUCION DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
DE SOLIDARIDAD
Articulo Io.- Extinción de Deudas por Préstamos FO-NAVI canalizados a través de PRONAMACHCS para obras de electrificación
La extinción de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarías de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda <FONAVI} dispuesta por el Numerai 1.1 del Artículo Io de la Ley N° 26969, comprende asimismo, a los beneficiarios individuales de créditos otorgados con recursos de dicho Fondo para obras de infraestructura eléctrica, que hubiesen sido canalizados a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25742, excepto conexiones domiciliarías. Para este efecto PRON AMACHOS proporcionará a la COLFONAVI el listado de las personas naturales beneficiarías.
Artículo 2o. - Deuda por conexión domiciliaria
2.1. El saldo resultante entre el costo de la conexión y los pagos efectuados por las personas naturales beneficiarlas de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) para obras de electrificación, incluidos aquellos pagos dispuestos por la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), constituirá la Deuda por Conexión Domiciliaria a que se refiere el Numeral 1.2 del Artículo 1” de la Ley N° 26969. De existir saldo resultante a favor del prestatario, éste tendrá derecho a la devolución del mismo.
2.2 El costo de la conexión, los pagos efectuados por los prestatarios y las devoluciones, se establecerán conforme al procedimiento que para el efecto se determine, sin considerar actualización financiera en ningún caso. El egreso que demande las devoluciones será con cargo al Tesoro Público.
Artículo 3°.- Transferencia a favor del Estado
Efectuada la extinción contable de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarlas de préstamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificación y, asimismo, determinados los importes a devolver a éstas por efecto de la aplicación de los pagos que hubieran realizado ala amortización del costo resultante de la conexión domiciliaria, se formaliza la transferencia a favor del Estado de la totalidad de los derechosde dichas personas naturales respecto a las instalaciones eléctricas financiadas con recursos del FONAVI.
Artículo 4o.- Destino de recursos por sustitución de derechos
Constituirán ingresos del Tesoro Público aquellos que se deriven délas acciones que, en representación del Estado, lleve a cabo el Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2” de la Ley NJ> 26969.
Artículo 5°.- Culminación de proyectos de infraestructura en ejecución
5.1 El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) quedará a cargo de la culminación de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación financiados con recursos del FONAVI a través del Programa Créditos Directos a Grupos Organizados de Pobladores. rara este efecto la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda UTE-FONAVI en desactivación, transferirá a FONCODES aquellos proyectos cuyas obras, a la entrada en vigencia de la Ley N” 26969, se encontraran en proceso de ejecución y que a la fecha de la transferencia contaran con un avance físico inferior al 90% Los alcances del presente encargo serán determinados a través de las correspondientes normas reglamentarias del proceso de liquidación del FONAVI.
5.2 La inversión que demande la ejecución de tales obras será atendida con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidación. El saldo financiero adicional que pudiere ser requerido será atendido conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 26969.
Articulo <5°.- Saneamiento de inmuebles
6.1 Declárase de necesidad y útil idad públicas el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI que a la fecha de promulgación de la^presente Ley, no se encuentren debidamente registrados en los Registros de Propiedad Inmueble de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
6.2 Para este efecto, a solicitud de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, las respectivas Oficinas Regístrales de la SUNARP procederán a inscribir a nombre del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS/FO-NAVI EN LIQUIDACION las unidades inmobiliarias de propiedad de las cuentas FONAVI (BANV1P/FONAVI y MINISTERIO DE LA PRESIDENC1AAJTE-FONAVI/CUENTA FONAVI).
6.3 El saneamiento legal a que se refiero el presente artículo comprende la inscripción de dominio, las Declaratorias o Constataciones de Fábrica, los Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal, la Independización y demás actos relacionados, susceptibles de inscripción conforme a Ley.
6.4 La solicitud de COLFONAVI deberá estar acompañada de una memoria descriptiva de los bienes a Inscribir, Plano de Ubicación, Plano de Arquitectura cuando corresponda, suscrito por un profesional autorizado y una Declaración Jurada de la COLFONAVI por la que, bajo responsabilidad, declara que el inmueble que se pretende inscribir no se encuentra sujeto a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno, a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 7o.- Transferencia de unidades inmobiliarias a CONRMINSA
7.1 Autorízase ala COLFONAVI a transferir en venta, a valor de tasación del Consejo Nacional do Tasaciones (CONATA), a favor de la Compañía de Negocios Mobiliarios c Inmobiliarios S.A. (CONEMINSA) la propiedad de las unidades inmobiliarias constituidas por viviendas y locales comerciales ubicados en los distintos Conjuntos de Viviendas Multifamiliares construidas con recursos ael FONAVI bajo la administración del Ministerio de la Presidencia, que ala fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de adjudicación o venta.
7.2 El precio de la transferencia a que se refiere el párrafo precedente será pagado por CONEMINSA a la COLFONAVI, la que lo destinará a atender el pago de las deudas pendientes que, por todo concepto, mantuviera a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley el FONAVI con el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA). Para este efecto, CONEMINSA, COLFONAVI y el Fondo MIVIVIENDA deberán suscribir un Convenio en el que establecerán los términos y condiciones.
7.3 En un plazo no mayor de 80 (ochenta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, CONEMINSA efectuará la recepción de las unidades inmobiliarias materia de la transferencia autorizada en este artículo.
Artículo 8o.- Asignación de viviendas reservadas por Ley expresa
Una vez concretada la operación de compraventa a que se refiere el artículo precedente, las unidades de viviendas materia de las reservas a que se contraen las Leyes NV 23694, 23826,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.