Tipo de Norma: Ley
Número: 27046
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27046 Pág. 168286€1 peruano
NORMAS Legales
Lima, martes 5 de enero de 1999
Artículo 7°.- Presentación de estados económico financierosPara acogerse a cualquiera de las modalidades de pago consideradas en el Artículo 4” de la presente Ley, es necesario que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento _ presenten sus estados económico financieros al 31 de diciembre de 1998, debidamente auditados por Sociedades de Auditoría debidamente calificadas por la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASPRIMERA.- PrecisionesPrecisase que lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 23” y el Artículo 25° de la Ley N° 26338 resulta aplicable desde la entrada en vigencia de la referida ley.
SEGUNDA.- De las recuperacionesLas recuperaciones que se deriven de la aplicación de la presente Ley. constituyen recursos del Fondo MIVMENDA en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 5” de la Ley N” 26912.
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia
TERCERA.- De los efectos de la capitalizaciónLas entidades prestadoras de servicios ae saneamiento que se hubiesen acogido a la modalidad a que se refiere el inciso b) del Artículo 4” de la presente Ley, y cuya deuda capitalizada fuese mayor al 50% (cincuenta por ciento) del capital social, serán consideradas uara todos sus efectos como Entidades Prestadoras Públicas, de Conformidad con lo establecido en la Ley N° 26338, su reglamento y demás normas complementarias, rigiéndose para todos sus efectos por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. El Directorio de dichas entidades aprobará sus tarifas de acuerdo a las fórmulas tarifarias establecidas conforme a Ley.
CUARTA.- Contratos de ExplotaciónLas entidades prestadoras de servicios de saneamiento a que se refiere la tercera disposición transitoria y complementaria de la presente Ley, suscribirán sus respectivos contratos de explotación con el Sector correspondiente.
Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se acojan al programa de regularización de deudas a que se refiere la presente Ley-, mantienen el derecho de explotación del servicio& saneamiento dentrodel ámbito de su responsabilidad.
QUINTA.- De la distribución de acciones y participaciones
La distribución de acciones y participaciones por el aporte de capital efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades.
SEXTA.- De la culminación de las obras
El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) quedará a cargo de la culminación de las obras de servicios de saneamiento financiadas con préstamos del FONAVI otorgados a personas naturales y que a la vigencia de la presente Ley, se encontraran en proceso de ejecución y con un avance físico inferior al 90% (noventa por ciento).
La inversión que demande la ejecución de dichas obras será atendida con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidación. El saldo financiero adicional que pudiere ser requerido será atendido conforme a lo dispuesto por el Artículo 4” de la Ley N” 26969.
SÉTIMA.- Empresas municipales
Facúltase a las Municipalidades Provinciales a constituir empresas para la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su jurisdicción, las que se regirán por la Ley General de Sociedades. Ley N" 26887, por la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N’26338 y demás normas aplicables.
El Gobierno Central podrá transferir a dichas empresas la infraestructura de saneamiento que se encuentre dentro de su jurisdicción, con la finalidad de incrementar la calidad y cobertura de dicho servicio, en beneficio de la población.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas, podrán establecer las disposiciones que fuesen necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Disposiciones derogatorias y modificaciones
Derogan se, modifíeanse odéjanse sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
0066
LEY N2 27046EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA DE PROMOCION DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMALArtículo IV De la modificación del Artículo 3oModifíeanse los incisos a) y h) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N° 803 y agrégase el inciso i) al Artículo 3” del Decreto Legislativo N° 803, de acuerdo al siguiente texto:
’a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales ae vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7oy 8o de la Ley N° 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI.
Para formalizar la propiedad, COFOPRI podrá ejercer las siguientes competencias dependiendo de la modalidad de posesión, ocupación o titularidad que corresponda:
a.l) Identificará y reconocerá las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, aue reauieran la formalización de la propiedad en favor de sus Ocupantes;
a.2) Ejecutará el Procedimiento de Formalización Integral, que comprende todas las acciones de saneamiento físico y legal de los terrenos, para lo cual ejecutará las siguientes funciones:
a.2.1) Identificar si los terrenos son de propiedad privada o estatal, y en este último caso formalizar los derechos de propiedad del Estado.
a.2.2) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales.
a.2.3) Determinar o rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada. Los propietarios privados involucrados intervendrán en los procedimientos respectivos.
a.2.4) Determinar los terrenos que no pueden ser empleados para fines de vivienda por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Artículo 23”.
a.2.5) Declararla prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos.
a.3) Ejecutará el Procedimiento de Formalización Individual, que comprende todos los actos necesarios para la titulación individual de los lotos, para lo cual ejecutará las siguientes funciones:
a.3.1) Adjudicará a título gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores o de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicación de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva respectiva.
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de enero de 1999
Excepcionalmente, la adjudicación será a título oneroso en los casos que señale la Directiva indicada.
a.3.2) Otorgará Afectaciones en Uso de lotes ubicados en terrenos del Estado, conforme a lo establecido en la Directiva respectiva.
a.3.3) Rectificará los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales, que presentan errores de cualquier naturaleza.
a.3.4)Promoverá la inscripción de los títulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro Predial Urbano, ejecu-tanda los traslados de los títulos que se encuentren inscritos en otros registros.
a.3.5) Promoverá la conciliación entre propietarios y poseedores, en especial cuando se trate de terrenos de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas v exigibles que consten en dicha acta se sustancian a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
a.3.6) Declarará la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales y siempre que los terrenos sean objeto de acciones de formalización de la propiedad o sean incluidos en los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda. No procederá la declaración cuando los terrenos hubieran sido ocupados por terceros y los adjudicatarios hubieran iniciado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, procedimiento» judiciales para recuperar la posesión del terreno. La rescisión, resolución, caducidad, reversión o sanción legal declarada por COFOPRI, se inscribirá por su solo mérito en un nuevo asiento registra! La declaración ae la causal no implicará la devolución de la contraprestación pagada por el adjudicatario, que se entenderá imputada al uso dado al terreno.
a.3,7) Cuando COFOPRI defina la necesidad de la reubicación, la coordinará con las ent idades respectivas, cuando se trate de pobladores que ocupen terrenos que constituyen parte de la proyección de esquemas viales primarios y secundarios, no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas, carentes de las condiciones de higiene y salubridad así como de equipamiento urbano, con valor histórico, reservadas para la defensa nacional y cuando se trate de personas excedentes de asentamientos humanos.
a.4) Convocará a las asambleas para designación de representantes a que se refiere el último párrafo del Artículo 5” de la Ley N° 26878.
a.5) Establecerá sus procedimientos, las caracteristicas délos títulos y otros instrumentos que otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo, Directivas o Resoluciones de Gerencia Genera!. Sus procedimientos se ejecutarán gratuitamente, ron las excepciones que establezca la Gerencia General.
h) Delegar sus funciones, mediante la celebración de convenios coj i ent idadrs públicas y privadas, conforme alas características que se definan mediante Decreto Supremo.
i> Las demás que le asigne la presente Ley, otras normas de menor jerarquía y las disposiciones reglamentarias.”
Artículo 2V Del agregado al Artículo 5oAgrégase como párrafo final del Articulo 5" del Decreto Legislativo 803 el siguiente texto:
“Las demás atribuciones del Gerente General y la estructura orgánic de COFOPRI y sus funciones se establecen en sus Estatutos, que se aprueban mediante Decreto Supremo.”
Artículo 3°,- De la modificatoria del Artículo 6o
Modifícase el Artículo 61' del Decreto Legislativo N° 803, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 6V Son recursos de COFOPRI los siguientes:
) <8 “Peruano pág. 168287a) Los que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto y las normas que la modifiquen o complementen;
b) Los recursos propios que obtenga por la prestación de sus servicios a titulo oneroso: los intereses aue obtenga por la administración de sus recurso8 propios; y, los recursos que obtenga por la adjudicación de lotes a título oneroso-
c) Las donaciones y legados que reciba, los créditos internos y externos de fuentes bilaterales o multilaterales y los recuraos provenientes de la cooperación técnica internacional; y,
d) Otros recursos que se le asignen.”
Artículo 4V De la modificatoria del Artículo 13”
Modificase el Artículo 13” del Decreto Legislativo N° 803 de acuerdo al siguiente texto:
‘Artículo 13V Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y por razones operativas, COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidados de posesión, ocupación o titularidad descritas en el inciso a) del Artículo 3o. La solicitud de COFOPRI constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos estatales en el Registro.
Entiéndase por terrenos estatales, fiscales o municipales a aquellos cuya titularidad o derecho de propiedad corresponda a cualquier entidad del Estado, incluyendo sus órganos, organismos y dependencias; a las empresas estatales, fiscales y municipales, inclusive las de Derecho Privado en la eme la entidad estatal es la única propietaria; a las universidad& nacionales y beneficencias públicas. En los casos que corresponda, los órganos decisorios adoptarán los acuerdos que sean necesarios para regularizar la titularidad asumida por COFOPRI.
Las entidades estatales comprendidas en este artículo, a solicitud de COFOPRI, suspenderán los procedimientos judiciales destinados a obtener la desocupación de terrenos, cuya titularidad sea asumida por COFOPRI como consecuencia de sus acciones de formalización. Será nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma”.
Artículo 5V De la modificatoria del Artículo 15”Modificase el Artículo 15” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 15°.- COFOPRI formalizará la propiedad de los terrenos, las construcciones, los lotes y las viviendas de los adjudicatarios, correspondientes a programas de vivienda del Estado. ENACE, el Viceministerio de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, los municipios, las entidades estatales constructoras, bancarias, financieras, crediticias y toda otra entidad que hubiera ejecutado tales programas o que tuviera información sobre ellos, entregarán a COFOPRI los planos, memorias descriptivas, reglamentos de propiedad horizontal, declaratorias de fábrica, títulos de propiedad de los adjudicatarios y toda otra documentación relacionada, conforme a los requerimientos que haga COFOPRI. con el fin de formalizarlos y presentarlos a los registros públicos para su inscripción.
De no haberse otorgado dichos documentos, ÓOFOPRI los otorgará, directamente, mediante servicios de terceros, o encarándoselo a las entidades mencionadas. De haberse otorgado ichos documentos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nf> 26785. La Gerencia General de COFOPRI definirá en que casos se realizará el traslado de las partidas matrices al Registro Predial Urbano.
El pago del precio de los inmuebles adjudicados se realizará ante las entidades competentes o ante las que hayan asumido sus funciones, que otorgarán los documentos de cancelación gratuitamente, a pedido de parte o de COFOPRI. En caso de entidades en proceso de liquidación, la Gerencia General aprobará los mecanismos para que los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo del precio y obtener gratuitamente los documentos de
Contaduría Pública de Za NaciónCOMUNICADO N2 06-98-EF/93.01
Jesús María, 04 de enero de 1999
Con la finalidad de evitar posibles retrasos en la entrega de información, por parte de las entidades usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, para la elaboración de la Cuenta General de la República 1998; se ha elaborado un programa de capacitación sobre DIRECTIVAS DE CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO 1998, Y APLICACION DEL NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL, el mismo que se desarrollará el día 22 de enero próximo. Las personas o entidades interesadas pueden comunicarse a los teléfonos 433-7220/433-6969/433-0357/433-1 01 3/433-6990/433-71 70/3300005/3300006, a ¡os e-mail: ¡uanap@ ddm.com.pe. allclav@ddm.com.pe; o acercarse al local de la Contaduría Pública de la Nación, ubicado en Jr. Pablo Bermúdez # 274, Jesús María.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.