Ley Nº 27043

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 27043

C—

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

'AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA'

Lima, viernes 1 de enero de 1999 AÑO XVI,' - N” 6765* Pág. 168183

LEY N° 27043

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI EN LO REFERENTE AL ARCHIVO DE EXPEDIENTES

Artículo Io. Modificación del Código Procesal Civil

Modificase la Décimo Novena Disposición Complementaria y Final del código Procesal Civil, publicado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, con el siguiente texto:

"Décimo Novena- Sólo por orden del Juez y a pedido de la autoridad universitaria correspondiente, los Auxiliares jurisdiccionales pueden proporcionar, por breve término, los expedientes fenecidos a los graduandos, debidamente identificados, quienes, además de firmar cargo, dejaran fotocopia de su Libreta Electoral o documento que la sustituya.

Los expedientes cuyas sentencias tengan más de cinco años de ejecutadas, pueden ser remitidos a las Facultades de Derecho que los soliciten para usos de docencia universitaria.

Salvo autorización escrita de las partes o de sus sucesores, los expedientes que se refieran ala intimidad personal o familiar, no pueden ser entregados para fines de práctica forense m para otros usos universitarios.

Cuando hayan transcurrido más de cinco años de consentida o ejecutoriada la sentencia o cualquier otra forma de conclusión del proceso; los Secretarios de Juzgado, previo mandato judicial, deben transferir los expedientes Judiciales al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4“ de la Ley N° 19414, bajo riguroso inventario, para su conservación documental O, de ser el caso, su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación."

Artículo 2V Modiñcación de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI

Modificase el Artículo 13" del Decreto Ley N° 25868 -Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-, modificado por el Artículo 47" del Decreto Legislativo N° 807 adicionándosele el inciso d) en los siguientes términos:

“Articulo 13o.» El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:

(...)

d) A pedido de la autoridad universitaria correspondiente, proporcionar, por breve término, los expedientes fenecidos a los graduandos, debidamente identificados, quienes, además de firmar cargo, proporcionarán fotocopia de su Libreta Electoral o documento aue la sustituya.

Los expedientes cuyas resoluciones tengan más de cinco años de ejecutadaspueden ser remitidas a las Facultades de Derecho que los soliciten para usos de docencia universitaria.

Disponer que transcurridos más de cinco años desde el vencimientodelplazopara interponer recursoimpugnatorio ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o ante el Poder Judicial, los expedientes serán transferidos al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4" de la Ley N" 19414."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para

su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún di as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria,. Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

15477

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan y aprueban donaciones destinadas a damnificados por el Fenómeno El Niño, proyecto de cultivo y establecimientos de salud

RESOLUCION SUPREMA

Lima, 31 de de 1998

CONSIDERANDO:

Que, la ONG Farmacéuticos Mundi, con sede en Cataluña, España, ha efectuado una donación a favor de la Cruz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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