Ley Nº 2703

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 02703

LEY N 2703

Centro Escolar de Varónes de la ciudad de Acomayo

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Andrés Vivancot Pro-Secretario del Sena-do.—Luis A. CarrillOy Diputado Secretario.

Casa del Congreso, en Lima, á los

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Por cuanto: el Congreso ha dado la

ley siguiente:.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Consígnese en el Presupuesto General ele la República para 1918, la cantidad de seiscientas libras peruanas de' oro, que se invertirá en la construcción de un local paya el Centro Escolar de Varones de la ciudad de Acomayo, destinándose el que actualmente ocupa al servicio del Centro Escolar de Mujeres de la misma ciudad.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo se encargará de la dirección técnica de la obra, de conformidad con los reglamentos de

la materia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Corfstitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Instrucción, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

veinte y seis días del mes de enero de novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés VivancOy Secretario del Congreso.

Santiago D. Parodi> Secretario del Congreso.

Lima, 31 de enero de 1918.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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