Ley Nº 27036

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 27036

Pág. 168008 íipCTUOnO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998

Artículo 10‘ La SUNAT podrá variar la ubicación de los sujetos del presente Régimen en los siguientes casos:

a) Cuando el promedio de sus ingresos brutos de los último:* 6 (seis) meses , incluyendo el mes fiscalizado , no corresponde a lai categoría en la que está ubicado.

b) Cuando el área del establecimiento donde, realiza sus actividades gravadas, el número de trabajadores a su cargo y/o el promedio de sus gastos por adquisiciones por servicios y/c) bienes que no sean activo fijo, en un período de 6 seis) meses, incluyendo el mes fiscalizado, excedan los montos establecido:* en la siguiente tabla para la categoría en la que está ubicado:

CATEGORIAS

Area del

establecimiento (hasta m2)

Número máximo!

de trabajadores a su cargo (hasta SI.)

Monto de adquisiciones mensuales

A

10

0

2,200

B

20

4,600

c

30

2

7,000

D

SO

2

8,000

E

70

3

9,700

F

80

4

12.000

G

90

4

15,000

H

100

4

18,000

En los casos señalados en los literales a) y b), el contribuyente estará ubicado en la categoría más alta que resulte de la* aplicación de cualquiera de dichos parámetros, salvo que ses demuestre que por el tipo de actividad que realiza se requiere cfc un área mayor.

La SUNAT podrá determinar la inclusión de los contribu yentes en el Régimen General en los siguientes casos:

a) Cuando se incumpla lo establecido en el Articulo 3’.

b) Cuando el promedio de sus ingresos brutos de los último, s 6 (seis) meses, incluyendo el mes fiscalizado, sea superior al monto estipulado en el Artículo 1”.

c) Cuando el promedio de sus gastos por adquisiciones diferentesa bienesdel activo fijo en un periodo de 6 (seis) meses incluyendo el mes fiscalizado , exceda el monto de ingreso brutos estipulado en el Artículo 1”.

En este supuesto, se presumirá, sin admitir prueba eli contrario, la existencia de ventas o ingresos por servicios omiti dos para los meses siguientes comprendidos en el requerimien to. Para efecto del Impuesto General a las Ventas, el monto dle las ventas o ingresos omitidos se obtendrá de añadir a laS adquisiciones mensuales detectadas en cada mes el margen d>e utilidad promedio que corresponda a no menos de 3 (tres:) contribuyentes del Régimen General que desarrollen el mismÓ tino de actividad y tengan un volumen de adquisiciones igualo menor al detectado por la Administración. Para la determina ción del impuesto por pagar, se aplicará las normas que regula]n dichoimpuesto.

Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará rent, a neta a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de los productos

Este inciso no sera aplicable a los contribuyentes que inician actividades, durante los primeros seis meses de operaciones.

En los supuestos regulados en este artículo, el sujeto deberá ingresar en la nueva categoria del RUS o en el Régimen General en el momento y condiciones que determine el Reglamento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se podrá modificarlos parámetros establecidos en este artículo, así como sus montos correspondientes.

Artículo 12°.- El pago de las cuotas establecidas en el presente Régimen deberá efectuarse en la oportunidad forma y condiciones que la SUNAT establezca.

Con el pago de dichas cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria.

Artículo 15°.- Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir, en el sitio donde desarrollan sus actividades, en lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT. así como las constancias de pago, de acuerdo a loaue el Reglamento establezca.

Es requisito indispensable para renovar la Licencia Municipal de Funcionamiento la presentación, por parte de los sujetos de este Régimen, de las-constancias de pago de las cuotas establecidas en el Artículo 6" del presente Decreto Legislativo, correspondientes al período transcurrido entre la fecha en la que le otorgaron <> renovaron la licencia y la fecha en la que solicita la siguiente renovación."

DISPOSICIONTRANSITORIAUNICA.- Texto Unico Ordenado

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedirá el TextoUnico Ordenado de la Ley del Régimen Unico Simplificado-RUS.

DISPOSICION FINALUNICA.- Inafectación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3o de la Ley N° 26750, no están afectas al Impuesto Extraordinario de Solidaridad las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, aquese refiere el inciso a) del Artículo 33°de la Ley del Impuesto a la Renta, por los servicios que se hubieran afectado al Régimen Unico Simplificado - RUS.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO

Ministro de Economía y Finanzas

15323

LEY N2 27036

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEYQUEESTABLECEELPORCENTAJ E DE APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SPP DURANTE 1999Artículo Unico.- Objeto de la ley.

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Artículo 30” del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, será de 8%.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3o.- Vigencia VICTOR JOY WAY ROJAS

La presente Lev entrará en vigencia el 1 de enero de 1999. Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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