Ley Nº 27037

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 27037

Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 NORMAS LEGALES <£( peruano pág. 168009

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

3.2 Cuando se aluda a un artículo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata de la presente Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

15324

LEY N° 27037

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIACAPITULO 1DE LA FINALIDAD Y ALCANCESArtículo IV Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inverción pública y la promoción de la inversión privada.

Artteúi<f&~.-Tatse Constitucional

De conformidad con los Artículos 68”y 69° de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las arcas naturales protegidas.

Artículo 3V Definiciones

3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprende:

a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín

b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

cf Provincias de Jaén v San Ignacio del departamento de Cajamarca.

d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata aeia provincia de Quispicanchis. del departamento del Cusco.

e> Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánucoy Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.

f) Provincias de Chanchamayoy Satipodel departamento de tJunín.

g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limba-ni, Yanahuaya. Phara y Alto Inambari, Sandia y Patumbuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.

i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

j) Distrito de Ongón de la provincia de Patazdeí departamento de La Libertad.

Artículo Principios para la Promoción de la Inversión en la Amazonia

Es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, ipromover la inversión en la Amazonia, respetando los siguientes principios:

a) La conservación de ladiversidad biológicadela Amazonia V de las áreas naturales protegidas por el Estado.

b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales,tecnológicos y culturales.

c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas.

CAPITULO IIDE LA ACTUACION DEL ESTADOSubcapítulo 1Rol del EstadoArtículo 5V Rol del Estado

5.1 El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonia de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.

5.2 Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.

Subcapítulo IIDe la Promoción de la Inversión PrivadaArtículo 6V Comité Promotor de la Inversión Privada

6.1 Créase el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia, conformado por tres miembros, designados mediante Resolución Suprema, uno de cuyos miembros representa al Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.

6.2 Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia se aprobará el Plan Referencia! de Concesiones de la Amazonia, en el cual se determinará, los programas y proyectos, que por su gran envergadura seránconcesionadosbajolosmecanismosyprocedimientosque establezca dicho Comité.

6.3 Para tal fin, el Comité Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos N 's. 674 y 839, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.

6.4 Asimismo, el Comité Ejecutivo coordinará con los sectores correspondientes la evaluación y aprobación de los Proyectos de Inversión a que se refiere la quinta disposición complementaria de la presente Ley.

6.5 La Presidencia del Consejo de Ministros proporcinará al Comité Ejecutivo el apoyo y financiamiento requerido para el desenvolvimiento de sus labores.

Subcapítulo III De la Inversión PúblicaArtículo 7V Acciones del Sector Público

7.1 Los sectores de Agricultura: Energía, Educación, Pesquería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons--truGción,y jle. Promoción- de .la^-Mqjer^y-deLDesarrollo-Humano,, destinarán a gastos de capital en la Amazonia no menos del 10% (diez por ciento) de su asignación presupuesta! para gastos de capital, en cada ejercicio.

7.2 Asimismo, los sectores señalados en los artículos siguientes destinarán prioritariamente dicha asignación al finan-ciamiento de los programas y proyectos que se establecen en el presente subcapítulo.

Artículo 8V Agricultura

En el sector

proyectos especiales de la Amazonia: Jaén-San Ignacio-Bagua,

168010 (Eipmwno

HORMAS LEGALES

Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998

Alto Mayo, Huallaga Central-Bajo Mayo, Alto Huallaga, Río Putumayo, Pichis Palcazu y Madre de Dios, conforme a sus respectivos presupuestos. Se apoyará la planificación y la estrategia nacional para la conservación de áreas naturales protegidas. Asimismo, se llevará a cabo programas de desarrollo y cultivosalternativos, programasde saneamientoytitulaciónde predios y programas de sanidad animal y vegetal, con especial énfasis en el café y el cacao.

Artículo 9V Transporte y Comunicaciones

El sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ejecutará estudios y obras de infraestructura que se indican:

a) Obras de mejoramiento y ampliación de la infraestructura portuaria y aeroportuaria de la región.

b) Culminación de los corredores viales de penetración ala Selva.

e) Asignación de recursos para proveer de servicio de telecomunicaciones preferentemente a las zonas rurales de la Amazonia.

d) Estudios de navegabilidad en los ríos amazónicos.

Artículo 10°.- Energía

10.1 El sector Energía realizará las acciones necesarias para asegurar la interconexión eléctrica de los departamentos de San Martín, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas al sistema eléctrico nacional y para reforzar el sistema térmico de generación eléctrica del departamentode Loreto hasta las localidades de Nauta y Requena.

10.2 También se desarrollará inversiones en sistemas eléc-tricosenpobladosaisladosyseimpulsarálaimplementaciónde paneles solares para pequeñas poblaciones rurales.

CAPITULO IIIMECANISMOS PARA LA ATRACCIONDE LA INVERSIONArtículo 11°.- Alcance de Actividades y Requisitos

11.1 Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 12” y el numeral 13.2 del Artículo 13” de la presente Ley se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.

11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12", 13°, 14° y 15” de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonia, en un porcentaje no menor al 70% ísetenta por ciento) del total de sus activos y/o producción.

Artículo 12°.- Impuesto a la Renta

12.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonia, dedicados principalmentealasactividadescomprendidasenelnumerall 1.1 del Artículo 11”, así como alas actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento).

12.2 Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11”, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5% (cinco por ciento).

12.3 Los contribuyentes de la Amazonia que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto* ala Renta.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos calificados como cultivo nativo v/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uneucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, CamuCamu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña. Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco.

En el caso de la Palma Aceitera, el Café y el Cacao, el beneficio a que se refiere el párrafo 12.3 del presente artículo, sólo será de aplicación ala producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto ala Renta una tasa de 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbitoindicadoenel numeral 12.1 o una tasa de 5% (cinco por ciento) si seencuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2.

Por Decreto Supremo se podrá ampliar la relación de dichos bienes.

12.4 Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonia que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la presente Ley, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de terceracategoría, una tasa del 10% (diez por ciento). Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa del 5% (cinco por ciento).

Artículo 13°,- Impuesto General a las Ventas

13.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonia gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

13.2 Los contribuyentes ubicados en la Amazonia, que se dediquen principalmente alas actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11”, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto Generala las Ventas que corresponda ala venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.

El crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonia. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portilloy las provincias de Atalaya y Purús del departamentode Ucayali, el crédito fiscal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Determinarán el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes.

b) Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas.

c) Deducirán el crédito fiscal especial.

La aplicación de este crédito fiscal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución.

d) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar.

El importe deducido o aplicado como crédito fiscal especial, deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de las empresas.

Artículo 14V Impuestos al gas natural, petróleo y sus derivados

14.1 Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontraran exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.

14.2 Las empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios tendrán derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del Impuesto Selectivo al Consumo» que éstas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petróleo, de acuerdo a los requisitos y demás normas que establezca el Reglamento. Dicho reintegro será efectivo mediante Notas de Crédito Negociables.

14.3 Para efectos de este artículo, son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 11.2 del Artículo 11” de la presente Ley, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen.

Artículo 15°.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

Las empresas ubicadas en la Amazonia, se encontrarán exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

Artículo 16V Declaración e Información Tributaria

Las declaraciones e información de carácter tributario que deberán presentar los contribuyentes de la Amazonia, se efectuarán en la forma, condiciones y oportunidad que esta-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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