Tipo de Norma: Ley
Número: 2702
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02702LEY N" 2702
Autorizando á la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques á retirar de la circulación los certificados de depósito de oro, que estén deteriorados, y canjearlos por otros nuevos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—La Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares podrá retirar de la circulación los certificados provisionales de depósito de oro, de cincuenta y de cinco centavos, que se hallen deteriorados, inutilizarlos y canjearlos por otros nuevos.
Artículo 2^—La Junta de Vigilancia, dictará las medidas necesarias para que
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.