Ley Nº 2702

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2702


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 02702

LEY N" 2702

Autorizando á la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques á retirar de la circulación los certificados de depósito de oro, que estén deteriorados, y canjearlos por otros nuevos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Pr»r pnnnfrn *'1 Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—La Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares podrá retirar de la circulación los certificados provisionales de depósito de oro, de cincuenta y de cinco centavos, que se hallen deteriorados, inutilizarlos y canjearlos por otros nuevos.

Artículo 2^—La Junta de Vigilancia, dictará las medidas necesarias para que

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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