Ley Nº 27023

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 27023

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 24 de diciembre de 1998 AÑO XVI * N” 6756 Pág. 167903

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 26” DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, REFERIDA A LA DECLARACION DE INVALIDEZ

Artículo Xo.- Objeto de la Ley

Modifiqúese el Articulo 26” del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones, en los siguientes términos:

“Artículo 26c V El asegurado del Sistema Nacional de Pensionesque solicite pensión de invalidez presentarájunto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N" 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades.

En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigirá la comprobación periódica del estado de invalidez.

Si efectuada la verificación posterior se comprobara que el Certificado Médico de Invalidez es falso ocontiene datos inexactos, serán responsables de ello Denal v administrativamente, el médico que emitió el certificado y cada uno dedos integrantes de

las Comisiones Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante.”

Artículo 2o.- Derogación del Artículo 30° del Decreto Supremo N°011-74-TR

Déjase sin efecto el Artículo 30° del Decreto Supremo N"011-74-TR.

Artículo 3°.- Normas complementarias

El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 4o.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa v ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días iel mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

15120

PODER EJECUTIVO

Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Salud

DECRETO DE URGENCIA N° 063-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno mejorar la infraestructura y equipamiento de los servicios de salud de acuerdo con la capacidad de los factores productivos y las necesidades de la demanda de servicios; planteando alternativas de suministro de equipos c instrumental médico, así como de asistencia técnica, sobre la base de la mejor calidad y precio;

Que por Decreto Supremo N° 014-97-EF del 25 de febrerode 1997 se aprobó el Protocolo Financiero hasta por FRFR. 29 000 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 FRANCOS FRANCESES) con el objeto de financiar los proyectos "Suministro de equipos, instalación, mantenimiento y capacitación para el Instituto Nacional de Salud del Niño”, hasta por FR.FR. 8 900 000,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 FRANCOS FRANCESES) y “Suministro de equipos, instalación, mantenimiento y capacitación para el Hospital Nacional Arzobispo Loayza”, hasta por FR.FR, 19 900 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 001100 FRANCOS FRANCESES), así como la “Supervisión de la ejecución de los citados proyectos”, hasta por FR.FR. 200 000.00 (DOSCIENTOS MIL Y00/100 FRANCOS FRANCESES);

Que el referido Protocolo Financiero ha sido modificado mediante intercambio de Notas para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 la fecha límite para la firma de los contratos; reemplazando los listados iniciales de los equipos destinados al Hospital Nacional Arzobispo Loayza y encargar, aplicando los recursos del mencionado protocolo, al organismo independiente Asociación de Cooperación para el Desarrollo de los Servicios de Salud (ACODESS), la supervisión del proyecto y la asesoría técnica al Ministerio de Salud, en la preparación de la licitación y de la subscripción de los contratos correspondientes;

Que por Decreto Supremo N° 102-98-EF, se aprueban las siguientes asignaciones al Ministerio de Salud con cargo a los recursos del Protocolo Financiero otorgado por el Gobierno de la República de Francia para financiar los siguientes proyectos: hasta por FR.FR. 8 900 000,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 FRANCOS FRANCESES 1 para el proyecto "Suministro de equipos, instalación, mantenimiento y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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